Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024
Regla 7.

Sec. I. Pág. 172839

Dispositivos y medios de salvamento.

Con objeto de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/8.2:
.1 se aplicará lo dispuesto en 4.2.3 del Código NGV;
.2 se aplicará lo dispuesto en 8.4.3 del Código NGV; se entenderá que la expresión
«espacios para pasajeros» se refiere a la «zona IP»; y
.3 el número requerido de chalecos salvavidas para bebés y para niños se calculará
basándose únicamente en el número de pasajeros a bordo.
Regla 8.

Mercancías peligrosas.

8.1 El personal industrial solo podrá subir a bordo mercancías peligrosas para el
desempeño de su función fuera de la nave y con el consentimiento previo del capitán de
la nave. Estas mercancías peligrosas se considerarán carga y se transportarán de
conformidad con la parte D del capítulo 7 del Código NGV.
8.2 Con objeto de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/9.2:
.1 cuando se transporte personal industrial, se indicarán claramente las zonas y los
espacios de la nave en los que no se permite su entrada;
.2 los medios de transbordo de personal se ubicarán fuera de la zona de la carga;
.3 el acceso a los medios de transbordo de personal se ubicará lo más alejado
posible fuera de la zona de la carga; y
.4 el embarco o el transbordo de personal y el embarque o desembarque de la
carga no podrán ocurrir simultáneamente.
APÉNDICE
Modelo de certificado de seguridad para buques que transportan personal
industrial
Certificado de seguridad del personal industrial
El presente certificado llevará como suplemento el Inventario del equipo adjunto
al Certificado de seguridad del personal industrial (Modelo IP)
(Sello oficial)

(Estado)

Expedido en virtud de las disposiciones del
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado
con la autoridad conferida por el Gobierno de
(nombre del Estado)
por ...............................................................................................................

Datos relativos al buque:
Nombre del buque .........................................................................................................
Número o letras distintivos .............................................................................................
Puerto de matrícula ........................................................................................................
Arqueo bruto ..................................................................................................................
Número IMO ..................................................................................................................

cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es

(persona u organización autorizada)