Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172838
personal industrial se considerará personal en el contexto de la formación y la protección
del personal.
Parte V.
Regla 1.
Reglas adicionales para las naves certificadas de conformidad
con el capítulo X del Convenio SOLAS
Generalidades.
1.1 Las naves de carga de gran velocidad certificadas de conformidad con el
capítulo X del Convenio SOLAS no transportarán más de 60 personas a bordo.
1.2 Salvo disposición expresa en otro sentido en esta parte, las naves de gran
velocidad que lleven a bordo 60 personas como máximo cumplirán las prescripciones
aplicables a las naves de carga del Código NGV y las reglas aplicables de la presente
parte.
1.3 Se considerará que las naves que cumplen lo dispuesto en el párrafo 1.2
supra, además de las reglas aplicables de la presente parte, cumplen los objetivos y las
prescripciones funcionales de los párrafos II/3 a II/9.
1.4 El transporte de personal industrial en naves de gran velocidad no se considera
un viaje de tránsito, tal como se especifica en 1.9.1.1 del Código NGV, y se requiere un
permiso para operar.
1.5 Cuando en las prescripciones aplicables del Código NGV se utiliza el término
«pasajero», se entenderá que se refiere a las «personas a bordo distintas de la
tripulación».
Regla 2.
Compartimentado y estabilidad.
Con objeto de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/3.2, se
aplica lo siguiente:
.1 En lugar de la parte C del capítulo 2 del Código NGV, se aplicará la parte B del
capítulo 2, excepto 2.13.2 y 2.14.
.2 Cuando se apliquen las disposiciones del capítulo 2 del Código NGV, se
entenderá que la expresión «pasajero» se refiere a las «personas a bordo que no sean la
tripulación». Además, se supondrá que la masa de cada una de estas personas es
de 90 kg en lugar de 75 kg.
Regla 3.
Instalaciones de máquinas.
Con objeto de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/4.2,
en lugar de la parte C del capítulo 10 del Código NGV, se aplicará la parte B del
capítulo 10 en lo que respecta a las naves de pasaje de categoría A.
Regla 4.
Instalaciones eléctricas.
Con objeto de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/5.2,
se aplicará lo dispuesto en 12.7.10 del Código NGV.
Espacios de máquinas sin dotación permanente.
No hay disposiciones.
Regla 6.
Seguridad contra incendios.
No hay disposiciones.
cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es
Regla 5.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172838
personal industrial se considerará personal en el contexto de la formación y la protección
del personal.
Parte V.
Regla 1.
Reglas adicionales para las naves certificadas de conformidad
con el capítulo X del Convenio SOLAS
Generalidades.
1.1 Las naves de carga de gran velocidad certificadas de conformidad con el
capítulo X del Convenio SOLAS no transportarán más de 60 personas a bordo.
1.2 Salvo disposición expresa en otro sentido en esta parte, las naves de gran
velocidad que lleven a bordo 60 personas como máximo cumplirán las prescripciones
aplicables a las naves de carga del Código NGV y las reglas aplicables de la presente
parte.
1.3 Se considerará que las naves que cumplen lo dispuesto en el párrafo 1.2
supra, además de las reglas aplicables de la presente parte, cumplen los objetivos y las
prescripciones funcionales de los párrafos II/3 a II/9.
1.4 El transporte de personal industrial en naves de gran velocidad no se considera
un viaje de tránsito, tal como se especifica en 1.9.1.1 del Código NGV, y se requiere un
permiso para operar.
1.5 Cuando en las prescripciones aplicables del Código NGV se utiliza el término
«pasajero», se entenderá que se refiere a las «personas a bordo distintas de la
tripulación».
Regla 2.
Compartimentado y estabilidad.
Con objeto de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/3.2, se
aplica lo siguiente:
.1 En lugar de la parte C del capítulo 2 del Código NGV, se aplicará la parte B del
capítulo 2, excepto 2.13.2 y 2.14.
.2 Cuando se apliquen las disposiciones del capítulo 2 del Código NGV, se
entenderá que la expresión «pasajero» se refiere a las «personas a bordo que no sean la
tripulación». Además, se supondrá que la masa de cada una de estas personas es
de 90 kg en lugar de 75 kg.
Regla 3.
Instalaciones de máquinas.
Con objeto de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/4.2,
en lugar de la parte C del capítulo 10 del Código NGV, se aplicará la parte B del
capítulo 10 en lo que respecta a las naves de pasaje de categoría A.
Regla 4.
Instalaciones eléctricas.
Con objeto de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/5.2,
se aplicará lo dispuesto en 12.7.10 del Código NGV.
Espacios de máquinas sin dotación permanente.
No hay disposiciones.
Regla 6.
Seguridad contra incendios.
No hay disposiciones.
cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es
Regla 5.