Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172840

Fecha [dd/mm/aaaa] en que se colocó la quilla o en que la construcción se hallaba
en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron las obras de
transformación, reforma o modificación de carácter importante .........................................
SE CERTIFICA QUE:
1.

☐ márquese la casilla cuando corresponda.

Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo dispuesto en
la sección I/3 del Código internacional de seguridad para los buques que transportan
personal industrial como un buque al que se aplican la regla XV/3.1 o 3.4 del Convenio.
.1

Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que:

.1 la estructura, el equipo, los accesorios y los materiales del buque y el estado en
que todo ello se encuentra son satisfactorios en todos los aspectos y que el buque
cumple las disposiciones pertinentes del Código; y
.2 si están instalados, los dispositivos y los medios de transbordo de personal y el
estado en que todo ello se encuentra son satisfactorios en todos los aspectos y cumplen
las disposiciones de la regla III/2 del Código.
2.

☐ márquese la casilla cuando corresponda.

Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo dispuesto en
la sección I/3 del Código internacional de seguridad para los buques que transportan
personal industrial como un buque al que se aplican la regla XV/3.2 o XV/3.3 del
Convenio.
.1

Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que:

.1 se han provisto los dispositivos de salvamento y el equipo de los botes
salvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con la regla IV/7
o V/7 del Código, según proceda;
.2 si se permite que el buque transporte mercancías peligrosas, cumple las
disposiciones pertinentes de la regla IV/8 o V/8 del Código, según proceda; y
.3 si están instalados, los dispositivos y los medios de transbordo de personal y el
estado en que todo ello se encuentra son satisfactorios en todos los aspectos y cumplen
las disposiciones de la regla III/2 del Código (salvo el párrafo 2.1.7).
3. El presente certificado no será válido para el transporte de productos tóxicos,
productos con un bajo punto de inflamación, ni ácidos cuando el número total de
personas a bordo sea superior a 60.
El presente certificado es válido hasta ..........................................................
Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el presente certificado:
(dd/mm/aaaa) ........................

(lugar de expedición del certificado)
............................................
(fecha de expedición)

(firma del funcionario autorizado para
expedir el certificado)

(sello o estampilla de la autoridad expedidora, según corresponda)

cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es

Expedido en ................................................................................................................