Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26197)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Carretera N-332. Duplicación de la variante de Torrevieja».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

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(margen derecha) y otra en el p. k. 55+200 (margen izquierda). Estas zonas se encuentran
ya antropizadas, por lo que no se prevén impactos sobre la vegetación. En cualquier caso,
el promotor realizará labores de restauración e integración ambiental al finalizar las obras.
Finalmente, el promotor no prevé la necesidad de ejecutar caminos de obra
adicionales, ya que utilizará los caminos existentes.
El plazo previsto para la ejecución de las obras es de 24 meses.
El documento ambiental del proyecto, con el código 20230291, se encuentra a
disposición del público a través del portal SABIA, en la Sede Electrónica del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/
seMITECO/navServicioContenido.
b.

Ubicación del proyecto.

El tramo que se proyecta duplicar va desde el p. k. 53+690 al p. k. 58+160 de la
carretera N-332, comprendido entre los enlaces con las carreteras CV-95 y la Avenida
Rosa Mazón Valero. La práctica totalidad del trazado se localiza en suelo urbano del
municipio de Torrevieja.
Se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Segura, dentro del sistema acuífero
cuaternario Guadalentín-Segura (N.º 47), zona hidráulica IX.b Sur de Alicante-Torrevieja,
con una superficie total de 277 km2. El acuífero superficial tiene carácter libre y está
constituido por materiales de baja permeabilidad, su interés como acuífero es escaso por
sus malas características hidrodinámicas y su elevada concentración salina.
En relación con los espacios naturales protegidos, en el ámbito del proyecto se
encuentra el Parque Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja, declarado por el
Decreto 237/1996, de 10 de diciembre, del Gobierno Valenciano. Según el Plan de
Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque, parte del recorrido de la
carretera, en su margen izquierda, representa el límite del ámbito establecido por el
PORN como zona de amortiguación de impactos. La zona de las lagunas también está
declarada como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000485) y Lugar
de Importancia Comunitaria (LIC ES0000059). Además, están incluidas en el Catálogo
de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana y en la Lista de Humedales de
Importancia Internacional del Convenio Ramsar de protección de zonas húmedas.
c.

Características del potencial impacto.

A la vista del documento ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y
de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los
principales impactos potenciales y su tratamiento.
Atmósfera, población y salud.

Las afecciones sobre la calidad del aire, provocada por el polvo, las partículas en
suspensión y los gases contaminantes, se materializarán durante la fase de
construcción, causadas principalmente por todas las acciones que impliquen un
movimiento de tierras y/o un movimiento de maquinaria. Por otra parte, se producirá un
aumento de los niveles de ruido causado por las obras, lo que originará molestias a las
poblaciones afectadas y a la fauna de la zona.
El promotor propone las siguientes medidas durante esta fase: riegos sistemáticos y
cobertura de camiones con mallas, revegetación temprana, limpieza periódica de las
vías, instalación de sistemas protectores en las zonas más sensibles, extensión de una
capa de zahorra en la superficie de los caminos temporales más cercanos a los núcleos
urbanos o edificaciones aisladas y controles periódicos de emisiones de polvo.
En la fase de diseño, con el fin de prevenir y minimizar los posibles impactos
acústicos, el promotor realizará un análisis previo de ruido y vibraciones.
Además, se realizarán mediciones periódicas de ruido para plantear medidas in situ
en caso de superarse los umbrales establecidos por la Ley 37/2007, de 17 de noviembre,
del Ruido. Se establecerá una velocidad límite de 40 km/h para la maquinaria y los

cve: BOE-A-2024-26197
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