Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26197)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Carretera N-332. Duplicación de la variante de Torrevieja».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172536

vehículos de obra. Se respetarán los horarios de descanso de la población y las épocas
más sensibles para la fauna, evitando las actividades que generen más ruidos y
colocando pantallas acústicas provisionales durante las obras.
Por otra parte, la población podría sufrir molestias derivadas de las propias
actuaciones proyectadas, por la intercepción de servicios, así como por la ocupación
temporal de la N-332 a la altura de Torrevieja. El promotor asegurará la permeabilidad
transversal actual del territorio durante la ejecución de las obras, repondrá los caminos
rurales y las infraestructuras de riego que puedan verse afectadas, estudiará y
proyectará caminos de servicio paralelos a la vía necesarios para asegurar el acceso a
todas las fincas, repondrá el carril bici existente que se verá ligeramente afectado por el
nuevo trazado de la carretera, y garantizará durante las fases de construcción y
explotación la continuidad del funcionamiento de los servicios afectados.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana indica que
deberán identificarse las captaciones de agua para abastecimiento en el área de
influencia del proyecto y tenerlas en cuenta para no causar perjuicios, deberá aplicarse
el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis, se deberán tener en cuenta las
predicciones climáticas a la hora de programar actividades que puedan generar polvo, y
se deberán establecer medidas para evitar la proliferación de especies de mosquitos
transmisores de enfermedades, como el mosquito tigre (Aedes albopictus).
El promotor acepta expresamente estas condiciones y afirma que las tendrá en
cuenta a la hora de redactar el proyecto constructivo.
Por otra parte, durante la explotación, la principal afección sobre la población es el
ruido por el tráfico asociado a la carretera.
El promotor ha realizado un estudio acústico de la situación actual y futura para la
fase de explotación del proyecto. De este estudio se desprende que existen edificios
cercanos a la traza que están expuestos a niveles de inmisión de ruido superiores a los
objetivos de calidad acústica legalmente establecidos, superándose los niveles de ruido
permitidos durante el día, la tarde y la noche (Lden) en varios puntos de la traza. Para
corregir este impacto, el promotor implantará 4 pantallas acústicas fonoabsorbentes, con
propiedades de atenuación del ruido de categoría B3 según la norma UNE
EN 1793-2:2019. Estas pantallas tendrán entre 2 m y 3 m de altura y una longitud total
aproximada de 1.153 m. La ubicación de las pantallas se ha propuesto en aquellas
zonas coincidentes con las edificaciones más sensibles, según se detalla en la siguiente
tabla:
Ubicación pantallas acústicas fonoabsorbentes a lo largo de la traza
Pantalla

Longitud (m)

P. k. inicio

P. k. fin

1

351

55+740

56+091

2

392

56+260

56+652

3

206

56+830

57+036

4

204

57+740

57+944

De la modelización realizada por el promotor para la situación futura se desprende
que la colocación de las pantallas fonoabsorbentes reduce el impacto acústico hasta
niveles que quedan dentro de los objetivos de calidad acústica, cumpliéndose la
legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-26197
Verificable en https://www.boe.es

Fuente: Documento ambiental