Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26197)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Carretera N-332. Duplicación de la variante de Torrevieja».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172541

Por otro lado, la Laguna salada de la Mata y la Laguna salada de Torrevieja están
catalogadas como microrreservas de flora por la Orden de 13 de junio de 2001, de la
Consejería de Medio Ambiente, por la que se declaran 16 microrreservas vegetales en la
provincia de Alicante.
El documento ambiental identifica que las principales afecciones indirectas que se
podrían producir sobre estos espacios son los vertidos incontrolados a cauces y
molestias a la fauna por las actuaciones durante la fase de obras, así como el ruido del
tráfico durante la fase de explotación.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Comunidad Valenciana
informa que la actuación se encuentra fuera, aunque muy cerca, de los espacios Red
Natura 2000 LIC y ZEPA Lagunas de la Mata y Torrevieja, así como del Parque Natural
de las Lagunas de la Mata y Torrevieja, y no considera que se produzcan impactos
relevantes sobre estos espacios, siempre que se cumplan las medidas establecidas en el
documento ambiental, así como aquellas aceptadas íntegramente por el promotor
durante el trámite de modificación de condiciones.
c.7

Paisaje.

El proyecto objeto de estudio no trata de realizar una nueva vía de comunicación,
sino de ampliar una carretera ya existente, por lo que los impactos sobre el paisaje serán
temporales, siendo más relevantes en fase de obra que de explotación.
El promotor diseñará la obra lo más ajustada posible a la topografía del lugar para
minimizar los movimientos de tierra. Además, elaborará un proyecto de medidas de
recuperación ambiental y restauración paisajística, diseñará siembras e hidrosiembras
con especies de flora local y evitará el empleo de especies exóticas, en especial aquellas
con carácter invasor.
También repondrá las áreas afectadas durante las obras, con el objetivo de mantener los
usos del suelo previos al inicio de las actuaciones. Realizará una limpieza general de la zona
afectada, y mantendrá la vegetación existente, especialmente en las zonas más sensibles.
Se elaborará un Plan de restauración ambiental que deberá desarrollarse durante la
redacción del proyecto de construcción y que incluirá aspectos como: la restauración con
tierra vegetal, la hidrosiembra y las plantaciones con especies autóctonas propuestas por
el promotor. Se evitará el empleo de especies exóticas, especialmente aquellas que
puedan ser invasoras, y se tomarán medidas para eliminar las especies invasoras
existentes y evitar su propagación.
Como resultado del análisis técnico, se ha determinado la necesidad de incorporar
una prescripción adicional a la resolución, en relación con las pantallas acústicas.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.

Según se recoge en la cartografía del Instituto Cartográfico de Valencia, no existen
elementos patrimoniales catalogados en el ámbito de actuación o coincidentes con las
zonas de ocupación temporal. Además, durante la elaboración del proyecto básico, el
promotor realizó un análisis de patrimonio cultural, no detectando la presencia de ningún
elemento.
El promotor realizará una prospección arqueológica superficial durante la fase de
diseño y previo al inicio de las obras.
Se contará con la presencia de un arqueólogo titulado para la realización del
seguimiento arqueológico de todas las remociones de tierra que se lleven a cabo durante
el periodo que duren las obras.
Con el objetivo de preservar aquellos bienes no inventariados que pudieran aparecer
durante la ejecución de las obras, se paralizarán con carácter cautelar todas las labores
que pudieran afectar a dicho hallazgo, yacimiento o indicio que pudiera tener
trascendencia arqueológica, se informará al Servicio de Patrimonio Cultural de la
Comunidad Valenciana, para su valoración y, si procede, excavación para la
recuperación y estudio de los restos arqueológicos.

cve: BOE-A-2024-26197
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c.8