Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-26142)
Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, de Profesor Tutti (violín, viola y violonchelo) de la Orquesta Nacional de España, y la elaboración de relaciones de candidatos, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 172135
8.2 En estas relaciones se incluirán las personas aspirantes que hayan participado
en el proceso selectivo y hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para su
superación sin haber obtenido plaza. Dichas listas serán ordenadas de mayor a menor
puntuación total otorgada en la audición y se harán públicas en el lugar de celebración
de los ejercicios y en la sede del Tribunal.
8.3 La elaboración de las relaciones de personas candidatas asociadas a este
proceso supone la anulación de posibles relaciones preexistentes para la misma
categoría profesional y especialidad, en la fecha de publicación de la nueva relación de
cada especialidad convocada.
8.4 Las relaciones estarán vigentes hasta la publicación de nuevas relaciones de
personas candidatas procedentes de nuevos procesos selectivos.
8.5 La inclusión en las relaciones de personas candidatas servirá para la
contratación de personal temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de
puesto de trabajo, mientras dure ésta, o para contrataciones temporales autorizadas
expresamente o con carácter general.
8.6 Para poder formar parte de las citadas relaciones, las personas candidatas
deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la presente convocatoria.
8.7 La gestión de las relaciones estará encomendada a la Subdirección General de
Personal del INAEM de manera coordinada con la Gerencia de la Orquesta y Coro
Nacionales de España.
8.8 Las relaciones para cada categoría laboral tendrán carácter rotatorio, de tal
manera que, una vez haya sido contratado la última de las personas seleccionadas, se
iniciará de nuevo si su vigencia temporal lo permite.
8.9 La contratación será ofertada por riguroso orden de la relación. Estas ofertas se
realizarán telefónicamente en días laborables por dos veces en horas diferentes a lo
largo de la jornada laboral, y/o por correo electrónico, comenzando por la persona
candidata que ocupe el primer lugar de la relación.
8.10 En el caso de que no se localizase a la persona candidata, o habiendo sido
citada de forma adecuada no se presentase en el día y lugar indicados para la
formalización del contrato, se ofertará la contratación a la persona candidata que ocupe
el siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza
autorizada.
8.11 Las personas candidatas que no hayan sido localizadas pasarán
automáticamente al último puesto de la relación, salvo que concurra alguna de las
causas justificadas establecidas en la base 8.22, quedando entonces en la situación de
«inactivación» que prevé la citada base.
8.12 Cuando se trate de sustituir a personas trabajadoras en situación de
incapacidad temporal, en todo caso se producirá la extinción del contrato de trabajo
temporal de la persona trabajadora sustituta cuando la persona titular del puesto de
trabajo se reincorpore o cambie su situación laboral, perdiendo el derecho a reserva del
puesto.
8.13 Cuando el titular del puesto de trabajo se reincorpore o cambie su situación
laboral perdiendo el derecho a reserva del puesto, se producirá la extinción del contrato
de trabajo temporal de la persona trabajadora sustituta.
8.14 El contrato para la sustitución de personas trabajadoras en situación de
incapacidad temporal podrá suscribirse por el periodo de tiempo en el que la persona
trabajadora sustituida tenga la reserva del puesto de trabajo.
8.15 Las personas que, en el momento del llamamiento, se encuentren en situación
de maternidad o de embarazo de riesgo, serán llamadas en las mismas condiciones que
el resto de candidatos de la lista, haciéndose igualmente efectiva su contratación.
8.16 Serán causas de exclusión de la relación:
– La renuncia por escrito de la persona interesada, comunicándolo por escrito
dirigido a la Subdirección General de Personal o a través del correo electrónico
contratacion.bolsa@inaem.cultura.gob.es.
cve: BOE-A-2024-26142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 172135
8.2 En estas relaciones se incluirán las personas aspirantes que hayan participado
en el proceso selectivo y hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para su
superación sin haber obtenido plaza. Dichas listas serán ordenadas de mayor a menor
puntuación total otorgada en la audición y se harán públicas en el lugar de celebración
de los ejercicios y en la sede del Tribunal.
8.3 La elaboración de las relaciones de personas candidatas asociadas a este
proceso supone la anulación de posibles relaciones preexistentes para la misma
categoría profesional y especialidad, en la fecha de publicación de la nueva relación de
cada especialidad convocada.
8.4 Las relaciones estarán vigentes hasta la publicación de nuevas relaciones de
personas candidatas procedentes de nuevos procesos selectivos.
8.5 La inclusión en las relaciones de personas candidatas servirá para la
contratación de personal temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de
puesto de trabajo, mientras dure ésta, o para contrataciones temporales autorizadas
expresamente o con carácter general.
8.6 Para poder formar parte de las citadas relaciones, las personas candidatas
deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la presente convocatoria.
8.7 La gestión de las relaciones estará encomendada a la Subdirección General de
Personal del INAEM de manera coordinada con la Gerencia de la Orquesta y Coro
Nacionales de España.
8.8 Las relaciones para cada categoría laboral tendrán carácter rotatorio, de tal
manera que, una vez haya sido contratado la última de las personas seleccionadas, se
iniciará de nuevo si su vigencia temporal lo permite.
8.9 La contratación será ofertada por riguroso orden de la relación. Estas ofertas se
realizarán telefónicamente en días laborables por dos veces en horas diferentes a lo
largo de la jornada laboral, y/o por correo electrónico, comenzando por la persona
candidata que ocupe el primer lugar de la relación.
8.10 En el caso de que no se localizase a la persona candidata, o habiendo sido
citada de forma adecuada no se presentase en el día y lugar indicados para la
formalización del contrato, se ofertará la contratación a la persona candidata que ocupe
el siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza
autorizada.
8.11 Las personas candidatas que no hayan sido localizadas pasarán
automáticamente al último puesto de la relación, salvo que concurra alguna de las
causas justificadas establecidas en la base 8.22, quedando entonces en la situación de
«inactivación» que prevé la citada base.
8.12 Cuando se trate de sustituir a personas trabajadoras en situación de
incapacidad temporal, en todo caso se producirá la extinción del contrato de trabajo
temporal de la persona trabajadora sustituta cuando la persona titular del puesto de
trabajo se reincorpore o cambie su situación laboral, perdiendo el derecho a reserva del
puesto.
8.13 Cuando el titular del puesto de trabajo se reincorpore o cambie su situación
laboral perdiendo el derecho a reserva del puesto, se producirá la extinción del contrato
de trabajo temporal de la persona trabajadora sustituta.
8.14 El contrato para la sustitución de personas trabajadoras en situación de
incapacidad temporal podrá suscribirse por el periodo de tiempo en el que la persona
trabajadora sustituida tenga la reserva del puesto de trabajo.
8.15 Las personas que, en el momento del llamamiento, se encuentren en situación
de maternidad o de embarazo de riesgo, serán llamadas en las mismas condiciones que
el resto de candidatos de la lista, haciéndose igualmente efectiva su contratación.
8.16 Serán causas de exclusión de la relación:
– La renuncia por escrito de la persona interesada, comunicándolo por escrito
dirigido a la Subdirección General de Personal o a través del correo electrónico
contratacion.bolsa@inaem.cultura.gob.es.
cve: BOE-A-2024-26142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302