Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-26142)
Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, de Profesor Tutti (violín, viola y violonchelo) de la Orquesta Nacional de España, y la elaboración de relaciones de candidatos, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 172136

– Rechazar una oferta de contratación sin causa justificada en los términos
señalados en la base 8.17.
– No presentar en el plazo máximo establecido la documentación acreditativa para
no ser excluido de la relación.
– Haber sido convocado y no comparecer para la formalización de la contratación,
sin justificación.
– No superar el periodo de prueba que se fije en el contrato.
– No aportar la documentación requerida en el plazo establecido señalado en la
base 7.
– Haber sido objeto de despido.
8.17 Causas justificadas de no exclusión de las listas. Cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias debidamente acreditadas, la persona trabajadora afectada
no será excluida de la relación, quedando inactiva hasta que cese el hecho causante y
así lo justifique, continuando en la misma posición en la relación:
– Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha
situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o concurra alguna
causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el
sector público o privado.
– Quienes en el momento del llamamiento se encuentren residiendo en una
provincia distinta a la del puesto ofertado y por este motivo no acepten una oferta. Esta
excepción solo se realizará por una vez, de forma que, a partir de la segunda oferta
rechazada por este motivo, la persona candidata será excluida de la relación.
La documentación justificativa de las causas expresadas anteriormente deberá
comunicarse por escrito a la Subdirección General de Personal del INAEM o a través del
correo electrónico contratación.bolsa@inaem.cultura.gob.es en el plazo de cinco días
hábiles desde que se produce la citación. Igualmente deberá comunicarse por correo
electrónico la finalización del hecho causante, para que la persona trabajadora sea
incluida en la posición que le corresponde.
9.

Norma final

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de
Cultura en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante el juzgado
o Sala competente de lo Social, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o
documento acreditativo a de la interposición o resolución del recurso administrativo,
según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 6 de diciembre de 2024.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen
Páez Soria.

cve: BOE-A-2024-26142
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Núm. 302