Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-26142)
Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, de Profesor Tutti (violín, viola y violonchelo) de la Orquesta Nacional de España, y la elaboración de relaciones de candidatos, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 172134
escenario ni interpretar nota alguna que pueda facilitar o permitir su identificación ante
las y los miembros del Tribunal. El incumplimiento de esta disposición determinará, para
la persona aspirante, la imposibilidad de continuar con las pruebas de la audición.
En la segunda prueba y sucesivas, si las hubiera, el orden de llamamiento de las
personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «V», según lo
establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
6.3 Ninguna persona aspirante ni miembro del Tribunal podrá acudir a la audición
provisto de medio electrónico alguno.
6.4 Las personas aspirantes serán convocadas a las pruebas de la oposición en
llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan.
Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con grado de
discapacidad reconocida gocen de similares condiciones que el resto de las personas
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con
grado de discapacidad reconocida que así lo hagan constar en su solicitud, se
establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
6.5 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de
aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlas, con indicación
de la puntuación obtenida.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a las personas interesadas,
deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, la Presidencia del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos,
la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del ejercicio de la fase de
oposición, en la sede del Tribunal, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es
y en la página web www.cultura.gob.es así como en cuantos lugares se considere oportuno,
disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el
número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas.
7.3 Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar un período de prueba
de seis meses durante el cual la Unidad de Personal correspondiente evaluará el
correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.4 En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la Unidad de Personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de la relación a la
que se refiere la base 7.1.
8.
Gestión de las relaciones de personas candidatas
8.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso
selectivo, el Tribunal Calificador elaborará una relación de personas candidatas por cada
especialidad convocada, para permitir la contratación de personal laboral temporal para
la categoría profesional convocada.
cve: BOE-A-2024-26142
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 172134
escenario ni interpretar nota alguna que pueda facilitar o permitir su identificación ante
las y los miembros del Tribunal. El incumplimiento de esta disposición determinará, para
la persona aspirante, la imposibilidad de continuar con las pruebas de la audición.
En la segunda prueba y sucesivas, si las hubiera, el orden de llamamiento de las
personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «V», según lo
establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
6.3 Ninguna persona aspirante ni miembro del Tribunal podrá acudir a la audición
provisto de medio electrónico alguno.
6.4 Las personas aspirantes serán convocadas a las pruebas de la oposición en
llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan.
Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con grado de
discapacidad reconocida gocen de similares condiciones que el resto de las personas
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con
grado de discapacidad reconocida que así lo hagan constar en su solicitud, se
establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
6.5 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de
aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlas, con indicación
de la puntuación obtenida.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a las personas interesadas,
deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, la Presidencia del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos,
la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del ejercicio de la fase de
oposición, en la sede del Tribunal, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es
y en la página web www.cultura.gob.es así como en cuantos lugares se considere oportuno,
disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el
número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas.
7.3 Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar un período de prueba
de seis meses durante el cual la Unidad de Personal correspondiente evaluará el
correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.4 En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la Unidad de Personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de la relación a la
que se refiere la base 7.1.
8.
Gestión de las relaciones de personas candidatas
8.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso
selectivo, el Tribunal Calificador elaborará una relación de personas candidatas por cada
especialidad convocada, para permitir la contratación de personal laboral temporal para
la categoría profesional convocada.
cve: BOE-A-2024-26142
Verificable en https://www.boe.es
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