Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-26142)
Resolución de 6 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, de Profesor Tutti (violín, viola y violonchelo) de la Orquesta Nacional de España, y la elaboración de relaciones de candidatos, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 172133

con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha
resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en punto de
acceso general www.administracion.gob.es, se indicarán los lugares en que se
encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de las personas
aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
5.

Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo se publicará con la resolución
de personas admitidas y excluidas de acuerdo con lo previsto en el anexo III.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.3 Las personas aspirantes podrán recusar a los y las miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada
en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Subdirección General de Personal del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música con sede en Plaza del Rey, n.º 1, de Madrid, teléfono 91 701 70 00, extensión 32622
y 32623 y en la dirección de correo electrónico oposiciones@inaem.cultura.gob.es.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
5.6 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.
5.7 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
6.

Desarrollo del proceso selectivo

6.1 La primera prueba se celebrará en el plazo de tres meses, salvo que por
causas acreditadas se pueda excepcionalmente acordar su ampliación. Debido al
elevado número de plazas ofertada se prevé que la fase de oposición tenga una
duración total de un año.
La convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y las respectivas fases de la oposición en
el tiempo máximo de un año, conforme a lo establecido en el artículo 108.2 del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
6.2 Esta primera prueba se realizará con cortina. El orden de actuación de las
personas aspirantes será establecido por el Tribunal mediante sorteo de número que
garantice, a un tiempo, la identidad de las personas aspirantes y su anonimato ante las y
los miembros del Tribunal.
Durante la celebración de la primera prueba cada aspirante se ceñirá a la
interpretación estricta del programa exigido por el Tribunal, no pudiendo afinar en el

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Núm. 302