Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26193)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización de inversiones destinadas a la rehabilitación y dotación de la nave de salazón de la isla de Sálvora como centro de visitantes del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las islas Atlánticas de Galicia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172519

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento y persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del
mismo, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo
máximo de un mes.
Novena.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos
para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a
terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y
oposición.
De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio podrá ser
accesible a los ciudadanos, mediante las diferentes plataformas de difusión existentes
para esta finalidad, todo ello en aras al interés público en la divulgación de la
información.
Información, comunicación y publicidad de las actuaciones.

Al tratarse de actuaciones financiadas por el MRR, se dará cumplimiento a las normas
establecidas en materia de información, comunicación y publicidad establecidas en el
artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En este sentido, cuando se mencionen las actuaciones objeto del presente convenio,
se dará información al público de la participación de la Unión Europea y financiación a
través del MRR.
Se deberá colocar una placa explicativa permanente, visible en la localización donde
se realice cada una de las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las
referidas actuaciones, además de la información incluida en las letras a), b) y c). Cuando
en un mismo proyecto existen diferentes localizaciones de trabajo, en el presupuesto
correspondiente se preverá la colocación de varias placas en los emplazamientos más
significativos.
Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas
o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones financiadas por el fondo
MRR incluirán:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».

cve: BOE-A-2024-26193
Verificable en https://www.boe.es

Décima.