Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26193)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización de inversiones destinadas a la rehabilitación y dotación de la nave de salazón de la isla de Sálvora como centro de visitantes del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las islas Atlánticas de Galicia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 172518
Eficacia y modificación.
Según como se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley. Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio finalizará una vez que la comisión de seguimiento se haya pronunciado
sobre la adecuada ejecución del mismo, sin que se superen en ningún caso los 4 años
desde su entrada en vigor.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes
y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representantes de la
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático y dos del OAPN. Los miembros del
OAPN serán nombrados por el Director del OAPN y los miembros de la Consellería de
Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia serán nombrados por la
Conselleira. Todos los representantes contarán con derecho a voto.
La presidencia será ejercida de forma rotatoria por un periodo de un año por el
representante de mayor rango de los designados por cada parte. El primer año de
vigencia del Convenio la presidencia la ostentará un representante de la Consellería de
Medio Ambiente y Cambio Climático. El presidente ostentará voto de calidad, dirimiendo
los empates que puedan darse.
La secretaría de la comisión se ejercerá por el representante de menor rango de los
designados por el OAPN.
A los efectos del presente convenio, tendrá como funciones: coordinar el desarrollo
de las actuaciones previstas en este convenio y los flujos de intercambio de información,
la vigilancia y control de la ejecución del convenio, y la resolución de las cuestiones que
pudieran generarse en materia de interpretación y cumplimiento del convenio.
Se reunirá al menos una vez para la puesta en marcha del convenio, y
posteriormente, al menos una vez al año durante los años de vigencia del convenio para
tratar materias relacionadas con su desarrollo, y a petición de parte siempre que
cualquiera de ellas lo considere oportuno.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni de su plazo.
La comisión podrá ser asistida en sus reuniones por personal técnico designado por
las partes en función de las materias que sean objeto del orden del día de la
convocatoria. Dichos técnicos contarán con voz pero sin voto. Podrá asimismo invitar a
cuantas personas estime oportunas a sus sesiones, igualmente sin voto.
El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo previsto para los órganos
colegiados en la subsección 1.ª, sección 3.ª del capítulo II, del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de
resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-26193
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 172518
Eficacia y modificación.
Según como se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley. Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio finalizará una vez que la comisión de seguimiento se haya pronunciado
sobre la adecuada ejecución del mismo, sin que se superen en ningún caso los 4 años
desde su entrada en vigor.
Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes
y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representantes de la
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático y dos del OAPN. Los miembros del
OAPN serán nombrados por el Director del OAPN y los miembros de la Consellería de
Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia serán nombrados por la
Conselleira. Todos los representantes contarán con derecho a voto.
La presidencia será ejercida de forma rotatoria por un periodo de un año por el
representante de mayor rango de los designados por cada parte. El primer año de
vigencia del Convenio la presidencia la ostentará un representante de la Consellería de
Medio Ambiente y Cambio Climático. El presidente ostentará voto de calidad, dirimiendo
los empates que puedan darse.
La secretaría de la comisión se ejercerá por el representante de menor rango de los
designados por el OAPN.
A los efectos del presente convenio, tendrá como funciones: coordinar el desarrollo
de las actuaciones previstas en este convenio y los flujos de intercambio de información,
la vigilancia y control de la ejecución del convenio, y la resolución de las cuestiones que
pudieran generarse en materia de interpretación y cumplimiento del convenio.
Se reunirá al menos una vez para la puesta en marcha del convenio, y
posteriormente, al menos una vez al año durante los años de vigencia del convenio para
tratar materias relacionadas con su desarrollo, y a petición de parte siempre que
cualquiera de ellas lo considere oportuno.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni de su plazo.
La comisión podrá ser asistida en sus reuniones por personal técnico designado por
las partes en función de las materias que sean objeto del orden del día de la
convocatoria. Dichos técnicos contarán con voz pero sin voto. Podrá asimismo invitar a
cuantas personas estime oportunas a sus sesiones, igualmente sin voto.
El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo previsto para los órganos
colegiados en la subsección 1.ª, sección 3.ª del capítulo II, del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de
resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-26193
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Séptima.