Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26193)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización de inversiones destinadas a la rehabilitación y dotación de la nave de salazón de la isla de Sálvora como centro de visitantes del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las islas Atlánticas de Galicia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172517
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones que forman parte del convenio se financiarán con cargo a la
aplicación presupuestaria 23.101.45DB.6. El desglose por anualidades será el indicado
en el anexo del presente convenio. Las actuaciones que se financien deberán haber
concluido materialmente y haberse verificado, como muy tarde, el día 30 de junio
de 2026. Las obligaciones que afectan a la gestión coordinada del centro de visitantes
deberán mantenerse durante el plazo de vigencia del presente convenio, sin perjuicio de
posteriores acuerdos a los que pueda llegarse entre las partes para garantizar la
efectividad futura de dicha gestión coordinada.
Las partes y especialmente el OAPN, que asume la financiación y ejecución
completas de estas inversiones, deberán cumplir las obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del MRR de la Unión Europea, en particular lo
relativo a:
Ser responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio,
guardando la trazabilidad de cada una de las inversiones y de los perceptores finales de
los fondos, que permita la pista de auditoría.
Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como
destinatarias de las actuaciones financiables, así como permitir y facilitar que se puedan
realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la
normativa aplicable.
Conservar y custodiar la documentación vinculada a la actividad financiada por el
MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir
del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera
los 60.000 euros.
Aplicar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
Realizar la justificación y verificación mediante los mecanismos de información que
se establezcan y en particular de los necesarios para comprobar la evolución del gasto
realizado y la adecuación a los objetivos establecidos. Las fechas y procedimientos de
presentación de los informes se establecerán por el OAPN, de manera que permitan el
cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea para el MRR de la UE, así como la verificación, cuando proceda, de los hitos de
ejecución establecidos.
Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignado a
la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada
según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(principio do no significant harm, DNSH) en cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes
utilizados como, en su caso, a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR,
es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las
medidas financiadas con él puedan recaer.
En ningún caso los fondos percibidos del MRR o cualquier otro fondo europeo
podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste, por lo que se pondrá especial
cuidado para no incluir actuaciones que puedan incurrir en supuestos de doble
financiación.
cve: BOE-A-2024-26193
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172517
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones que forman parte del convenio se financiarán con cargo a la
aplicación presupuestaria 23.101.45DB.6. El desglose por anualidades será el indicado
en el anexo del presente convenio. Las actuaciones que se financien deberán haber
concluido materialmente y haberse verificado, como muy tarde, el día 30 de junio
de 2026. Las obligaciones que afectan a la gestión coordinada del centro de visitantes
deberán mantenerse durante el plazo de vigencia del presente convenio, sin perjuicio de
posteriores acuerdos a los que pueda llegarse entre las partes para garantizar la
efectividad futura de dicha gestión coordinada.
Las partes y especialmente el OAPN, que asume la financiación y ejecución
completas de estas inversiones, deberán cumplir las obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del MRR de la Unión Europea, en particular lo
relativo a:
Ser responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio,
guardando la trazabilidad de cada una de las inversiones y de los perceptores finales de
los fondos, que permita la pista de auditoría.
Cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como
destinatarias de las actuaciones financiables, así como permitir y facilitar que se puedan
realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la
normativa aplicable.
Conservar y custodiar la documentación vinculada a la actividad financiada por el
MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir
del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera
los 60.000 euros.
Aplicar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
Realizar la justificación y verificación mediante los mecanismos de información que
se establezcan y en particular de los necesarios para comprobar la evolución del gasto
realizado y la adecuación a los objetivos establecidos. Las fechas y procedimientos de
presentación de los informes se establecerán por el OAPN, de manera que permitan el
cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión
Europea para el MRR de la UE, así como la verificación, cuando proceda, de los hitos de
ejecución establecidos.
Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignado a
la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada
según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(principio do no significant harm, DNSH) en cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes
utilizados como, en su caso, a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del MRR,
es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las
medidas financiadas con él puedan recaer.
En ningún caso los fondos percibidos del MRR o cualquier otro fondo europeo
podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste, por lo que se pondrá especial
cuidado para no incluir actuaciones que puedan incurrir en supuestos de doble
financiación.
cve: BOE-A-2024-26193
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302