Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26193)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización de inversiones destinadas a la rehabilitación y dotación de la nave de salazón de la isla de Sálvora como centro de visitantes del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las islas Atlánticas de Galicia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172516

b) Proporcionar al OAPN cuanta información pueda obrar en su poder y sea
necesaria para el inicio o desarrollo de las obras y para la posterior dotación de
elementos expositivos que el edificio deberá albergar.
c) Colaborar con el OAPN en el diseño de los contenidos con los que deberá
dotarse el centro de visitantes y en sus posteriores elaboraciones, apoyando y
asesorando en la redacción de textos, en la filmación de audiovisuales y, en general, en
la fabricación de cualesquiera elementos destinados a las zonas de exposición. De la
misma forma, aportará, para su exposición en el centro, aquellos materiales de carácter
histórico, etnográfico o arqueológico de que pueda disponer, siempre que se consideren
de interés para el propósito a que está destinado el edificio.
d) Corresponderá igualmente a la comunidad autónoma la emisión y completa
tramitación de cuantos informes y autorizaciones ambientales o de cualquier otro tipo
sean de su competencia y resulten necesarios para el inicio de los trabajos, que no
podrán ser comenzados hasta que no se acredite el cumplimento de estas obligaciones,
así como el asesoramiento técnico al OAPN en la elaboración de la documentación
técnica necesaria para su solicitud.
e) Finalmente, la administración autonómica colaborará con el OAPN en la
organización y gestión del centro de visitantes una vez que sea abierto al público por
medio del personal que tenga adscrito a la isla de Sálvora, regulando la afluencia de
público a la isla y al edificio, y contribuyendo a su vigilancia y salvaguarda.
3.3 Las partes se obligan a aprobar anualmente los planes operativos de las
actuaciones contempladas en el anexo del presente convenio, consistentes en la
consignación presupuestaria correspondiente a cada uno de los proyectos para el año de
que se trate. Asimismo, se comprometen a la finalización de los trabajos para junio
de 2026, salvo acuerdo de la comisión del convenio para ampliar dicho plazo y, en su
caso, consiguientes modificaciones de los proyectos en curso de la manera estipulada
en la normativa vigente, siempre que la normativa de ejecución del PRTR lo permita.
Cuarta.

Puesta en servicio de las obras una vez concluidas.

Las obras se considerarán finalizadas y plenamente disponibles para su apertura al
público en el momento en que hayan sido recibidas de conformidad, suscribiéndose la
preceptiva acta de recepción con resultado favorable, con o sin observaciones, y se
hayan obtenido las licencias de actividad o equivalentes cuando sean necesarias, trámite
que en todo caso corresponderá al OAPN.
Una vez obtenida la licencia de actividad o equivalente, las partes firmantes del
presente convenio procederán si lo desean a fijar fecha para la inauguración o
presentación pública de la actuación de que se trate, a la que asistirán aquellas
autoridades que por el OAPN y la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
respectivamente se determinen, así como a la apertura de las instalaciones al público,
cuando proceda.

El importe global de los compromisos que en virtud de este convenio contrae el
OAPN asciende a dos millones seiscientos mil euros (2.600.000 €) para el
período 2025-2026. Su detalle por actuaciones y anualidades figura en el anexo del
presente documento
La distribución de fondos recogida en el anexo tiene carácter estimativo.
El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo del presente
convenio con los fondos procedentes del MRR hasta el importe máximo estimado
recogido en dicho anexo, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación y con
especial observancia de las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el

cve: BOE-A-2024-26193
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Recursos económicos.