Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26193)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización de inversiones destinadas a la rehabilitación y dotación de la nave de salazón de la isla de Sálvora como centro de visitantes del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las islas Atlánticas de Galicia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172520
c) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de
España, disponible en:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Undécima.
Principio de no causar un daño significativo (DNSH).
Las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm, DNSH)
en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento
(UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación
de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento Anexo.
Para la correcta aplicación de este principio, se tendrá en cuenta, además de la Guía
Técnica de la Comisión Europea, la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones
acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
publicada por el Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico.
Duodécima.
digital.
Cumplimiento de hitos y objetivos, y contribución al objetivo climático y/o
1. «Actuaciones de conservación de la biodiversidad» previsto en la medida C4.I2
«Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», número 69, del Anexo Revisado
de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España, consistente en alcanzar «Al menos 50
000 hectáreas cubiertas por actuaciones finalizadas de conservación de la biodiversidad.
Las medidas de conservación incluyen lo siguiente: i) actuaciones destinadas a prevenir
la mortalidad de especies endémicas de fauna y flora, ii) actuaciones para la detección
precoz, el control y la eliminación de especies invasoras, iii) medidas de gestión y
recuperación de hábitats adoptadas en relación con especies amenazadas, iv)
actuaciones de restauración de humedales, tales como la mejora de la dinámica natural,
la cantidad y la calidad del agua y la fauna y la flora naturales; y v) actuaciones
destinadas a crear, renovar y mejorar las instalaciones e infraestructuras asociadas a la
gestión del patrimonio natural y, en particular, a la mejora de las zonas protegidas (Red
Natura 2000 y espacios naturales protegidos), y a mejorar y consolidar la infraestructura
de CITES, incluido un nuevo centro de rescate de referencia. Para la adquisición de
embarcaciones especializadas, los criterios de selección de la inversión garantizarán el
cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un
perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) apoyando únicamente las mejores
tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en el sector, teniendo en cuenta
la finalidad especial a la que estén destinados».
En efecto, si bien las actuaciones destinadas a crear, renovar y mejorar las
instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural se
mencionan en el apartado v) de la descripción del objetivo n.º 69 del Anexo a la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España «Actuaciones de conservación de la biodiversidad»,
como ya se ha dicho, debido a la dificultad de la conversión a hectáreas de este tipo de
cve: BOE-A-2024-26193
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones que se ejecuten en virtud de este convenio colaboran, aunque, dada
su naturaleza, no contribuyen en hectáreas al cumplimiento del objetivo siguiente:
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172520
c) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de
España, disponible en:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Undécima.
Principio de no causar un daño significativo (DNSH).
Las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm, DNSH)
en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento
(UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación
de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento Anexo.
Para la correcta aplicación de este principio, se tendrá en cuenta, además de la Guía
Técnica de la Comisión Europea, la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones
acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
publicada por el Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico.
Duodécima.
digital.
Cumplimiento de hitos y objetivos, y contribución al objetivo climático y/o
1. «Actuaciones de conservación de la biodiversidad» previsto en la medida C4.I2
«Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», número 69, del Anexo Revisado
de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España, consistente en alcanzar «Al menos 50
000 hectáreas cubiertas por actuaciones finalizadas de conservación de la biodiversidad.
Las medidas de conservación incluyen lo siguiente: i) actuaciones destinadas a prevenir
la mortalidad de especies endémicas de fauna y flora, ii) actuaciones para la detección
precoz, el control y la eliminación de especies invasoras, iii) medidas de gestión y
recuperación de hábitats adoptadas en relación con especies amenazadas, iv)
actuaciones de restauración de humedales, tales como la mejora de la dinámica natural,
la cantidad y la calidad del agua y la fauna y la flora naturales; y v) actuaciones
destinadas a crear, renovar y mejorar las instalaciones e infraestructuras asociadas a la
gestión del patrimonio natural y, en particular, a la mejora de las zonas protegidas (Red
Natura 2000 y espacios naturales protegidos), y a mejorar y consolidar la infraestructura
de CITES, incluido un nuevo centro de rescate de referencia. Para la adquisición de
embarcaciones especializadas, los criterios de selección de la inversión garantizarán el
cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un
perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) apoyando únicamente las mejores
tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en el sector, teniendo en cuenta
la finalidad especial a la que estén destinados».
En efecto, si bien las actuaciones destinadas a crear, renovar y mejorar las
instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural se
mencionan en el apartado v) de la descripción del objetivo n.º 69 del Anexo a la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España «Actuaciones de conservación de la biodiversidad»,
como ya se ha dicho, debido a la dificultad de la conversión a hectáreas de este tipo de
cve: BOE-A-2024-26193
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones que se ejecuten en virtud de este convenio colaboran, aunque, dada
su naturaleza, no contribuyen en hectáreas al cumplimiento del objetivo siguiente: