Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26193)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización de inversiones destinadas a la rehabilitación y dotación de la nave de salazón de la isla de Sálvora como centro de visitantes del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las islas Atlánticas de Galicia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172521

actuaciones, este tipo de iniciativas se asocian a los hitos auxiliares mencionados a
continuación, ya que no hay una contribución directa al objetivo 69 en hectáreas:
C04.I02.P01.S16.HTA01: «Sensibilización, gestión, difusión y uso público del
patrimonio natural» cuyo cumplimiento implica la «Finalización de actuaciones de
instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural y, en
particular, a la mejora de las zonas protegidas (Red Natura 2000 y espacios naturales
protegidos), incluidas infraestructuras de CITES. Así como, actuaciones finalizadas de
sensibilización, puesta en valor y difusión de la importancia de la conservación de la
biodiversidad para la salud y bienestar del ser humano, y todas aquellas actuaciones de
conservación de la biodiversidad que no pueden computar en hectáreas».
En este sentido cabe reseñar que el período de ejecución previsto para las
actuaciones financiadas con el presente convenio se inicia en 2025 y finaliza en 2026,
por lo que su marco temporal encaja perfectamente con el de las actuaciones adscritas a
la medida C4.I2, que deberían concluir en dicho año de 2026.
Asimismo, de acuerdo con el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión
«Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España» y la «Guía para el diseño y desarrollo de
actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» desarrollada por el MITECO, la medida C4.I2 en la que se enmarca este
convenio dispone de un campo de intervención (050) con reconocimiento a contribución
climática y medioambiental.
En este sentido, se garantizará el cumplimiento del etiquetado climático indicado
para esta medida del 40 %, así como del 100 % del etiquetado medioambiental.
Decimotercera.

Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento.
En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2024-26193
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente convenio en la fecha y
el lugar indicados.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D.
(Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Vicepresidenta, María Jesús Rodríguez de
Sancho.–La Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia,
Ángeles Vázquez Mejuto.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X