Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26193)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización de inversiones destinadas a la rehabilitación y dotación de la nave de salazón de la isla de Sálvora como centro de visitantes del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las islas Atlánticas de Galicia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172513
Segundo.
La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia es el
órgano del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia que ostenta las
competencias en materia de biodiversidad y protección de espacios naturales, incluida la
gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia en virtud
de lo previsto en Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional
marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y en el Decreto 137/2024, de 20 de
mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio
Ambiente y Cambio Climático.
Tercero.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 29 de la citada Ley 30/2014, de 3 de
diciembre, sobre instrumentos de cooperación, y sin perjuicio de la competencia de
gestión y organización de los parques nacionales que el artículo 21.1 de dicha ley
atribuye a las Comunidades Autónomas, se dispone que:
«1. Las administraciones públicas, para garantizar la aplicación de esta ley,
ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y
colaboración. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la
eficacia y coherencia de sus actuaciones, especialmente en los supuestos en que se
ponga en peligro la adecuada protección de los parques nacionales. A tal fin las
administraciones establecerán, de común acuerdo, cuantos instrumentos de cooperación
y colaboración estimen necesarios para asegurar el logro de sus objetivos.
2. Con carácter general, la colaboración entre las administraciones se explicitará a
través de convenios de colaboración suscritos al efecto, para ejecutar aquellas
actuaciones singulares que entre las partes se acuerde.
3. El Organismo Autónomo Parques Nacionales, en tanto titular de fincas incluidas
en el ámbito del parque nacional, y la administración gestora del mismo podrá suscribir
los convenios de colaboración que estimen convenientes con la finalidad de asegurar la
gestión integrada en todo el parque nacional».
En consecuencia, y al existir una reserva demanial a favor del OAPN de la Isla de
Sálvora, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por
el que se declara la reserva de dominio público marítimo-terrestre de la isla de Sálvora,
en el municipio de Riveira, A Coruña, (BOE 30 de diciembre de 2016), con la finalidad de
la conservación y restauración de los sistemas naturales, así como de la utilización de
las infraestructuras existentes en la misma, se estima conveniente articular la
colaboración necesaria entre el citado Organismo Autónomo y la Consellería de Medio
Ambiente y Cambio Climático, responsable de la gestión del Parque Nacional Marítimo
Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia por medio del presente convenio, al objeto de
asegurar la gestión integrada en todo el citado Parque Nacional de la información y
atención a visitantes.
El artículo 16 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, establece que la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas para la consecución de los objetivos de cada uno de los
parques nacionales y el desarrollo del resto de cometidos asignados a la primera en esta
materia respetará en todo caso el principio de voluntariedad, que se acredita en la firma
por las partes del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-26193
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172513
Segundo.
La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia es el
órgano del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia que ostenta las
competencias en materia de biodiversidad y protección de espacios naturales, incluida la
gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia en virtud
de lo previsto en Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional
marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y en el Decreto 137/2024, de 20 de
mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio
Ambiente y Cambio Climático.
Tercero.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 29 de la citada Ley 30/2014, de 3 de
diciembre, sobre instrumentos de cooperación, y sin perjuicio de la competencia de
gestión y organización de los parques nacionales que el artículo 21.1 de dicha ley
atribuye a las Comunidades Autónomas, se dispone que:
«1. Las administraciones públicas, para garantizar la aplicación de esta ley,
ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y
colaboración. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la
eficacia y coherencia de sus actuaciones, especialmente en los supuestos en que se
ponga en peligro la adecuada protección de los parques nacionales. A tal fin las
administraciones establecerán, de común acuerdo, cuantos instrumentos de cooperación
y colaboración estimen necesarios para asegurar el logro de sus objetivos.
2. Con carácter general, la colaboración entre las administraciones se explicitará a
través de convenios de colaboración suscritos al efecto, para ejecutar aquellas
actuaciones singulares que entre las partes se acuerde.
3. El Organismo Autónomo Parques Nacionales, en tanto titular de fincas incluidas
en el ámbito del parque nacional, y la administración gestora del mismo podrá suscribir
los convenios de colaboración que estimen convenientes con la finalidad de asegurar la
gestión integrada en todo el parque nacional».
En consecuencia, y al existir una reserva demanial a favor del OAPN de la Isla de
Sálvora, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por
el que se declara la reserva de dominio público marítimo-terrestre de la isla de Sálvora,
en el municipio de Riveira, A Coruña, (BOE 30 de diciembre de 2016), con la finalidad de
la conservación y restauración de los sistemas naturales, así como de la utilización de
las infraestructuras existentes en la misma, se estima conveniente articular la
colaboración necesaria entre el citado Organismo Autónomo y la Consellería de Medio
Ambiente y Cambio Climático, responsable de la gestión del Parque Nacional Marítimo
Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia por medio del presente convenio, al objeto de
asegurar la gestión integrada en todo el citado Parque Nacional de la información y
atención a visitantes.
El artículo 16 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, establece que la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas para la consecución de los objetivos de cada uno de los
parques nacionales y el desarrollo del resto de cometidos asignados a la primera en esta
materia respetará en todo caso el principio de voluntariedad, que se acredita en la firma
por las partes del presente convenio.
cve: BOE-A-2024-26193
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.