Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-26193)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización de inversiones destinadas a la rehabilitación y dotación de la nave de salazón de la isla de Sálvora como centro de visitantes del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las islas Atlánticas de Galicia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172512

Las partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen
recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente
convenio, a cuyo efecto
EXPONEN

El Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo
autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 503/2024, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real
Decreto 503/2024, de 28 de abril, el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las
competencias que en materia de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en
particular la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y sus normas de
desarrollo; la prestación al público de servicios de información y documentación
especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza,
divulgación, comunicación y educación ambiental; la organización, apoyo y desarrollo de
actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate,
sensibilización y comunicación y la cooperación con entidades públicas y privadas, tanto
de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de
las funciones anteriores.
Asimismo, en relación con la Red de Parques Nacionales, tiene entre sus funciones,
de acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, contribuir al
conocimiento y disfrute por todas las personas de los valores naturales de los parques
nacionales; proponer e impulsar la aplicación de instrumentos de cooperación entre
administraciones y sectores implicados para la consecución de los objetivos de cada uno
de los parques nacionales; incentivar actividades económicas relacionadas con la
divulgación y proyección de la red de parques nacionales en el ámbito de sus
competencias y el diseño básico y la puesta en marcha de los programas extraordinarios
y actuaciones singulares que de común acuerdo se identifiquen, respetando en todo
caso el principio de voluntariedad.
En aplicación de dichos cometidos, desde hace más de una década, el OAPN viene
desarrollando actuaciones como las mencionadas en los parques nacionales integrados
en la Red y en sus Áreas de Influencia Socioeconómica.
De manera muy destacada, el OAPN se ha implicado históricamente en actuaciones
directas para mejorar la calidad de la atención a los visitantes en la Red de Parques
Nacionales, construyendo, reformando o dotando los centros destinados a esta finalidad
en muchos de estos espacios naturales protegidos.
Asimismo, en virtud del artículo 32.4 de la citada Ley 30/2014, de 3 de diciembre, la
Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, a través del
OAPN y con la participación de las comunidades autónomas, podrá poner en marcha
programas piloto que contemplen actuaciones puntuales singulares para la activación
económica sostenible y que persigan actuar como referentes de efecto demostrativo en
toda la Red de Parques Nacionales.
De acuerdo con lo anterior, atendiendo a las necesidades puestas de manifiesto por
la Xunta de Galicia en materia de difusión de los valores de la biodiversidad y uso
público de esta concreta isla del Parque Nacional, y existiendo en ella edificios e
infraestructuras que pueden ser rehabilitados para este fin, el OAPN considera
conveniente poner en marcha, de manera coordinada con la citada administración
autonómica, inversiones destinadas a mejorar la situación actual en dichas materias.

cve: BOE-A-2024-26193
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Primero.