Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-26213)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172675

c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las tareas que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Consorcio ESS
Bilbao, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
3. Hacer mención expresa de la colaboración del Consorcio ESS Bilbao en el
desarrollo de las prácticas académicas externas, así como en todas aquellas actividades
llevadas a cabo y que estén relacionadas.
4. Informar al Consorcio ESS Bilbao acerca de las variaciones, ocasionales o
permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.
5. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo y colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como en aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
6. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en prácticas externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la
Universidad.
7. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del Consorcio ESS Bilbao del cumplimiento de
aquellos requisitos.
8. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas.
9. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
10. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor
de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se
indica en la cláusula segunda.
11. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:
a. Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de prácticas
le ofrezca.
b. Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los
objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c. Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas, especialmente en lo
relativo a la seguridad y riesgos laborales.
d. Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de
prácticas, que serán reflejadas en el anexo a este convenio que se firme a tal efecto, en
el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e. Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del
centro de prácticas.
12. En la medida en que las prácticas se realizarán en un centro no universitario,
debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de
las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en
cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa y
para demostrar la ausencia de antecedentes, el estudiante vendrá obligado a presentar a
la Universidad el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, que se adjuntará al

cve: BOE-A-2024-26213
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Núm. 302