Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-26213)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172676

expediente del estudiante junto al anexo, al que se refiere la cláusula segunda. De no
cumplirse este requisito el estudiante no podrá realizar las prácticas en estas entidades.
B. Obligaciones del Consorcio ESS Bilbao.
El Consorcio ESS Bilbao se compromete a:
1. Presentar a la Universidad de Oviedo cuando así lo estime conveniente, y sin
que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren
oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, el destino dentro de los
centros del Consorcio ESS Bilbao, la duración de las mismas, los requisitos de formación
exigidos y las características de las prácticas.
2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo
encomendado.
3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las
relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del
tutor consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto formativo
establecido por la Universidad.
4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.
Cuarta.

Difusión.

La Universidad y el Consorcio ESS Bilbao se autorizan recíprocamente a utilizar sus
respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y
publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e
instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal
efecto.
Quinta.

Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, la Universidad se compromete a que el estudiante acepte expresamente
la cesión de sus datos, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente referida.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

A partir de la eficacia del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad
(dos miembros serán designados por el Consorcio ESS Bilbao y dos por la Universidad).
Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver
las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y de promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

cve: BOE-A-2024-26213
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.