Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-26213)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172674
El estudiante deberá facilitar a la entidad colaboradora los datos que sean necesarios
para que aquélla pueda cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, en
los casos en que corresponda, previo requerimiento por parte del Consorcio ESS Bilbao.
F. Régimen económico.
El alumnado podrá percibir del Consorcio ESS Bilbao una cantidad por la realización
de prácticas académicas externas.
A estos efectos, el Consorcio ESS Bilbao destinará un importe anual de entre 0
y 2.316 euros para el abono de las correspondientes bolsas o ayudas al estudio a favor
del alumnado de la Universidad de Oviedo, así como para el pago de las cotizaciones a
la seguridad social y de las obligaciones fiscales. Este importe máximo entra dentro de la
partida presupuestaria aprobada para gastos de personal, de alumnos de las distintas
Universidades con las que el Consorcio ESS Bilbao tenga convenios para realizar
prácticas.
El importe exacto de cada bolsa o ayuda al estudio a favor del alumnado se
determinará en el anexo que se firme con cada estudiante.
Los importes y ayudas recogidos en el convenio se actualizarán conforme las
revisiones de los mismos que lleven a cabo las agencias nacionales, de común acuerdo
con las autoridades nacionales y/o con las instituciones de educación superior. Las
cantidades exactas se publicarán en las páginas web de las agencias nacionales y de las
instituciones de educación superior.
G.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad,
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiese sufrir
durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el Consorcio ESS Bilbao libre de cualquier tipo
de responsabilidad.
A.
Obligaciones de la partes.
Obligaciones de la Universidad.
1. Cumplimentar el anexo, al que se hace referencia en la cláusula segunda de este
convenio, para cada estudiante en prácticas, en el que se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la
práctica, entidad en la que se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Consorcio ESS Bilbao,
canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las
prácticas, de un lado, y el Consorcio ESS Bilbao, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
cve: BOE-A-2024-26213
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172674
El estudiante deberá facilitar a la entidad colaboradora los datos que sean necesarios
para que aquélla pueda cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, en
los casos en que corresponda, previo requerimiento por parte del Consorcio ESS Bilbao.
F. Régimen económico.
El alumnado podrá percibir del Consorcio ESS Bilbao una cantidad por la realización
de prácticas académicas externas.
A estos efectos, el Consorcio ESS Bilbao destinará un importe anual de entre 0
y 2.316 euros para el abono de las correspondientes bolsas o ayudas al estudio a favor
del alumnado de la Universidad de Oviedo, así como para el pago de las cotizaciones a
la seguridad social y de las obligaciones fiscales. Este importe máximo entra dentro de la
partida presupuestaria aprobada para gastos de personal, de alumnos de las distintas
Universidades con las que el Consorcio ESS Bilbao tenga convenios para realizar
prácticas.
El importe exacto de cada bolsa o ayuda al estudio a favor del alumnado se
determinará en el anexo que se firme con cada estudiante.
Los importes y ayudas recogidos en el convenio se actualizarán conforme las
revisiones de los mismos que lleven a cabo las agencias nacionales, de común acuerdo
con las autoridades nacionales y/o con las instituciones de educación superior. Las
cantidades exactas se publicarán en las páginas web de las agencias nacionales y de las
instituciones de educación superior.
G.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un
seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad,
durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir
aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiese sufrir
durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el Consorcio ESS Bilbao libre de cualquier tipo
de responsabilidad.
A.
Obligaciones de la partes.
Obligaciones de la Universidad.
1. Cumplimentar el anexo, al que se hace referencia en la cláusula segunda de este
convenio, para cada estudiante en prácticas, en el que se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la
práctica, entidad en la que se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Consorcio ESS Bilbao,
canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las
prácticas, de un lado, y el Consorcio ESS Bilbao, de otro lado, en todo lo relativo a las
cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
cve: BOE-A-2024-26213
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.