Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-26213)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172673

por la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad
colaboradora.
9. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante
el período de realización de las prácticas, el Consorcio ESS Bilbao considerase que
existe falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquel imputable al
mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una
vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.
10. Tanto el estudiante, como el Consorcio ESS Bilbao, podrán dar por finalizadas
las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un
preaviso de al menos quince días. En todo caso, el Consorcio ESS Bilbao deberá
comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.
11. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Consorcio
ESS Bilbao de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de las prácticas,
la Universidad podrá darlas por finalizadas anticipadamente.
12. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria,
etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, que deberá responder en
un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Régimen jurídico.

Las prácticas previstas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente
académicas, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
La participación del Consorcio ESS Bilbao en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, en ningún caso se
derivarán de su realización obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La realización de las prácticas académicas externas en el ámbito de las
Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos
no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Asimismo, y en el caso de que, al término de los estudios, el estudiante se
incorporase a la plantilla del Consorcio ESS Bilbao, el tiempo de desarrollo de las
prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba,
salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado
algo distinto.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, la realización de prácticas formativas en
empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización
de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y
reglamentaria, determinará la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las
personas que las realicen.
En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellas, salvo que en el anexo al presente convenio se disponga que
tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta
formativa.

cve: BOE-A-2024-26213
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E.