Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-26213)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024
B.

Sec. III. Pág. 172672

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios del que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el suplemento
europeo al título conforme determine la normativa vigente.
C.

Naturaleza y condiciones de las prácticas.

La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán
establecidas entre la Universidad de Oviedo y el Consorcio ESS Bilbao en el anexo
correspondiente para cada una de ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con la duración que establezca el plan de
estudios, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso académico
correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre,
por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en
las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante, y el tutor designado por el Consorcio ESS
Bilbao. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas: las
fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo, datos identificativos del
estudiante y el proyecto formativo, objetivo y contenido específico de las prácticas.
Desarrollo de las Prácticas.

1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del Consorcio ESS Bilbao y por un profesor de la Universidad (en adelante, tutor
académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la calificación del período de
prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro en el que realice las
prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
4. El estudiante mostrará, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la
política y las normas del Consorcio ESS Bilbao, salvaguardando el buen nombre de la
Universidad a la que pertenece.
5. El estudiante cumplirá con diligencia el proyecto formativo de las prácticas,
según lo previsto en el anexo del convenio que se firme, en estrecho contacto con el
tutor designado por el Consorcio ESS Bilbao y con el tutor académico.
6. El Consorcio ESS Bilbao se reserva en todo momento el derecho a excluir de
este programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos
reflejados en el anexo del presente convenio.
7. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible
de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la entidad, se
atenderá a lo dispuesto en la legislación española vigente.
8. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de
las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas
por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes,

cve: BOE-A-2024-26213
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D.