Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-26218)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172723

En el caso de que se produjera un cambio de comercializador durante el ciclo de
lectura, el distribuidor deberá calcular, en su caso, la facturación por excesos de potencia
considerando el ciclo de lectura completo y asignar la totalidad de la facturación por este
concepto al comercializador entrante.
Los términos de exceso de potencia aplicables a los consumidores acogidos a los
peajes 3.0TDVE y 6.1TDVE, serán los aplicables a los peajes 3.0TD y 6.1TD,
respectivamente.
3. Los precios de los términos de energía reactiva de aplicación a partir de 1 de
enero de 2025 serán los previstos en el anexo III.
Segundo.

Acreditación del punto de recarga del vehículo eléctrico de acceso público.

1. A efectos de la acreditación prevista en la disposición adicional segunda de la
Circular 3/2020, de 15 de enero, el titular del punto de suministro o el comercializador
cuando actúe en representación de este, deberá aportar al distribuidor:
a) Certificado de instalación.
b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de recarga será de
acceso público y de uso exclusivo para recarga del vehículo eléctrico, conforme al
modelo recogido en el anexo IV y que deberá ser adjuntado a la solicitud de contratación
de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por el distribuidor,
sin perjuicio de que se dedique una potencia residual a otros usos vinculados al punto de
suministro.
2. Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional segunda
de la Circular 3/2020, de 15 de enero, en caso de que se detectara que el punto de
suministro no es de dedicación exclusiva a la recarga de vehículos eléctricos de acceso
público, se procederá a la refacturación de todos los consumos desde el momento inicial
de la aplicación del peaje específico para recarga de vehículos eléctricos aplicando los
términos de potencia, energía activa, potencia demandada y energía reactiva que
correspondieran al peaje de aplicación al punto de suministros incrementados los precios
en un 20 %.

1. Conforme al artículo 19 del Reglamento (UE) 943/2019 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad y el
resuelve tercero apartado e) de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, de modificación de los parámetros de la
Resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre
España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de
inversiones singulares con características técnicas especiales las rentas de congestión
de la interconexión con Francia serán destinadas a la financiación de la interconexión
entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya, una vez cubiertos los objetivos
establecidos en el punto 2 del citado artículo 19 del Reglamento 943/2019.
2. La cuenta a la que se hace referencia en el apartado 3.2 de la Resolución de 21
de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024 tendrá como
destino la financiación de la citada interconexión entre España y Francia por el Golfo de
Vizcaya, con los límites establecidos en la Resolución de 20 de abril de 2023.
Los ingresos o costes financieros que pudieran derivarse del mantenimiento de la
cuenta se incorporarán en su saldo.
3. Las rentas de congestión de la interconexión con Francia, conforme a lo previsto
en el punto 1 de este artículo, serán ingresadas mensualmente por el operador del
sistema la cuenta establecida en el punto 2. Si en algún mes las rentas de congestión

cve: BOE-A-2024-26218
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Tercero. Destino de las rentas de congestión de la interconexión con Francia.