Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-26218)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172724
resultaran negativas, el operador del sistema compensará su importe con las rentas de
congestión de meses posteriores.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante resolución,
podrá disponer de los saldos depositados en la cuenta establecida en el punto 2 para la
financiación de los costes de inversión asociados a la interconexión en España y Francia
mediante resolución, con los límites establecidos en la Resolución de 20 de abril
de 2023.
A estos efectos, Red Eléctrica de España, SA deberá solicitar a la comisión sus
necesidades financieras debidamente acreditadas.
5. Una vez alcanzado el límite establecido en la Resolución de 20 de abril de 2023,
el saldo disponible en la cuenta establecida en el punto 2 será tenido en cuenta en la
determinación de los peajes del ejercicio que corresponda.
Cuarto.
Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los precios que establece serán de
aplicación desde el 1 de enero de 2025.
Quinto.
Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 4 de diciembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO I
Precios de los términos de potencia contratada y de energía activa
1. Precios de los términos de potencia contratada y energía activa de los peajes de
transporte y distribución de aplicación a los consumidores, a los autoconsumidores por la
energía demandada de la red y a los generadores por los consumos propios.
Términos de potencia contratada:
Grupo tarifario
Término de potencia del peaje de transporte (€/kW año)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
Periodo 6
2.0 TD
2,942014
0,002989
3.0 TD
1,838813
0,931063
0,283685
0,153150
0,003262
0,003262
6.1 TD
5,441768
2,823755
0,969906
0,615376
0,013995
0,006316
6.2 TD
6,035656
3,183888
0,919005
0,524130
0,014254
0,007630
6.3 TD
5,326489
3,067102
1,027633
0,623274
0,014734
0,009307
6.4 TD
6,590215
3,939980
0,956817
0,665081
0,019779
0,013181
cve: BOE-A-2024-26218
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172724
resultaran negativas, el operador del sistema compensará su importe con las rentas de
congestión de meses posteriores.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante resolución,
podrá disponer de los saldos depositados en la cuenta establecida en el punto 2 para la
financiación de los costes de inversión asociados a la interconexión en España y Francia
mediante resolución, con los límites establecidos en la Resolución de 20 de abril
de 2023.
A estos efectos, Red Eléctrica de España, SA deberá solicitar a la comisión sus
necesidades financieras debidamente acreditadas.
5. Una vez alcanzado el límite establecido en la Resolución de 20 de abril de 2023,
el saldo disponible en la cuenta establecida en el punto 2 será tenido en cuenta en la
determinación de los peajes del ejercicio que corresponda.
Cuarto.
Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que los precios que establece serán de
aplicación desde el 1 de enero de 2025.
Quinto.
Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 4 de diciembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO I
Precios de los términos de potencia contratada y de energía activa
1. Precios de los términos de potencia contratada y energía activa de los peajes de
transporte y distribución de aplicación a los consumidores, a los autoconsumidores por la
energía demandada de la red y a los generadores por los consumos propios.
Términos de potencia contratada:
Grupo tarifario
Término de potencia del peaje de transporte (€/kW año)
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
Periodo 6
2.0 TD
2,942014
0,002989
3.0 TD
1,838813
0,931063
0,283685
0,153150
0,003262
0,003262
6.1 TD
5,441768
2,823755
0,969906
0,615376
0,013995
0,006316
6.2 TD
6,035656
3,183888
0,919005
0,524130
0,014254
0,007630
6.3 TD
5,326489
3,067102
1,027633
0,623274
0,014734
0,009307
6.4 TD
6,590215
3,939980
0,956817
0,665081
0,019779
0,013181
cve: BOE-A-2024-26218
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