Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-26218)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172722
Asimismo, en fecha 8 de noviembre de 2024, en cumplimiento del trámite de
información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados
formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.
II. Fundamentos jurídicos
Primero.
Competencia.
Esta comisión es competente para dictar la presente resolución en virtud del
artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los valores
de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas.
Segundo.
Retribución de las actividades de transporte y distribución.
La retribución de transporte y distribución correspondiente al ejercicio 2025 se ha
calculado teniendo en cuenta las metodologías establecidas en las Circulares 5/2019
y 6/2019 en los términos descritos en los antecedentes de la presente resolución.
Tercero.
Metodología para determinar los peajes de transporte y distribución.
Los valores de los términos de potencia y energía de los peajes acceso a las redes
de transporte y distribución resultan de la aplicación de la Circular 3/2020, de 15 de
enero.
En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
1. Los precios de los términos de potencia y de energía activa de aplicación a partir
de 1 de enero de 2025 serán los establecidos en el anexo I.
2. Los precios de los términos de excesos de potencia y coeficientes de
discriminación por periodo horario de aplicación a partir de 1 de enero de 2025 serán los
recogidos en el anexo II.
La facturación por el término de potencia demandada se realizará, con carácter
general, mensualmente.
A los efectos anteriores, en los puntos de suministro a los que les es de aplicación el
modo de facturación establecido en el artículo 9.4.b.1 de la Circular 3/2020 el término del
exceso de potencia (tp) se determinará multiplicando el precio del exceso de potencia,
expresado en €/kW y día, por el número de días del periodo de facturación,
considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está
incluido.
En los puntos de suministro a los que les es de aplicación el modo de facturación
establecido en el artículo 9.4.b.2, la facturación por la potencia demandada se calculará
multiplicando el término de facturación del exceso de potencia (tep), expresado en €/kW
por los coeficientes de discriminación por periodo kp.
Para ambas modalidades, en el caso de que durante el periodo de facturación se
produjera una modificación de la potencia contratada en la facturación del término por
potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de vigencia de cada una de
las potencias durante el periodo de facturación.
Asimismo, en el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un
cambio de temporada, en la facturación del término por potencia demandada se tendrá
en cuenta el número de días de cada una de las temporadas.
cve: BOE-A-2024-26218
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución aplicables a partir
de 1 de enero de 2025.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172722
Asimismo, en fecha 8 de noviembre de 2024, en cumplimiento del trámite de
información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados
formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.
II. Fundamentos jurídicos
Primero.
Competencia.
Esta comisión es competente para dictar la presente resolución en virtud del
artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, los valores
de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas.
Segundo.
Retribución de las actividades de transporte y distribución.
La retribución de transporte y distribución correspondiente al ejercicio 2025 se ha
calculado teniendo en cuenta las metodologías establecidas en las Circulares 5/2019
y 6/2019 en los términos descritos en los antecedentes de la presente resolución.
Tercero.
Metodología para determinar los peajes de transporte y distribución.
Los valores de los términos de potencia y energía de los peajes acceso a las redes
de transporte y distribución resultan de la aplicación de la Circular 3/2020, de 15 de
enero.
En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
1. Los precios de los términos de potencia y de energía activa de aplicación a partir
de 1 de enero de 2025 serán los establecidos en el anexo I.
2. Los precios de los términos de excesos de potencia y coeficientes de
discriminación por periodo horario de aplicación a partir de 1 de enero de 2025 serán los
recogidos en el anexo II.
La facturación por el término de potencia demandada se realizará, con carácter
general, mensualmente.
A los efectos anteriores, en los puntos de suministro a los que les es de aplicación el
modo de facturación establecido en el artículo 9.4.b.1 de la Circular 3/2020 el término del
exceso de potencia (tp) se determinará multiplicando el precio del exceso de potencia,
expresado en €/kW y día, por el número de días del periodo de facturación,
considerando que el día de lectura inicial está excluido y el día de lectura final está
incluido.
En los puntos de suministro a los que les es de aplicación el modo de facturación
establecido en el artículo 9.4.b.2, la facturación por la potencia demandada se calculará
multiplicando el término de facturación del exceso de potencia (tep), expresado en €/kW
por los coeficientes de discriminación por periodo kp.
Para ambas modalidades, en el caso de que durante el periodo de facturación se
produjera una modificación de la potencia contratada en la facturación del término por
potencia demandada se tendrá en cuenta el número de días de vigencia de cada una de
las potencias durante el periodo de facturación.
Asimismo, en el caso de que durante el periodo de facturación se produjera un
cambio de temporada, en la facturación del término por potencia demandada se tendrá
en cuenta el número de días de cada una de las temporadas.
cve: BOE-A-2024-26218
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución aplicables a partir
de 1 de enero de 2025.