Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-26218)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172721
Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de la presente resolución se ha llevado a
cabo una estimación de la retribución de las actividades de transporte y distribución de
electricidad siguiendo la metodología de las citadas Circulares 5/2019 y 6/2019.
En la determinación de la retribución al transporte, los costes de inversión se
obtienen por aplicación de los valores unitarios de referencia aprobados por la
Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, al inventario de instalaciones que han
remitido las empresas, así como el valor real auditado declarado por las mismas,
mientras que los costes de operación y mantenimiento se obtienen por aplicación de los
valores unitarios de operación y mantenimiento fijados en la Circular 7/2019, todo ello de
acuerdo con lo establecido en la Circular 5/2019.
Adicionalmente, para los ejercicios 2022 a 2025 se han considerado las
declaraciones efectuadas por las empresas transportistas en base a lo establecido en la
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de
transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la
actividad.
La retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica correspondiente
a 2021 se ha estimado considerando las inversiones declaradas en el ejercicio 2019, en
base a la Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para elaborar una auditoría externa sobre las
inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el
año 2019 y el inventario a 31 de diciembre de 2019, remitido en base a la Resolución
de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por
la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución
de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020.
La retribución para el ejercicio 2022 tiene en cuenta la información remitida por las
empresas de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 16 de junio de 2021, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los
criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la
declaración de la información necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad
del ejercicio 2022.
Respecto a la retribución de los ejercicios 2023 a 2025, se ha considerado la
información remitida por las empresas distribuidoras según lo establecido en la Circular
informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía
eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
No se han imputado las rentas de congestión con Francia, conforme al artículo 19 del
Reglamento (UE) 943/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad y el resuelve tercero apartado e)
de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de modificación de los parámetros de la Resolución por la que se otorga el
carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de
Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características
técnicas especiales.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la resolución a
trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Al efecto, con fecha 8 de noviembre de 2024, y de acuerdo con la disposición transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la
«Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución de electricidad para 2025», a fin de que sus miembros pudieran presentar las
alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.
cve: BOE-A-2024-26218
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172721
Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de la presente resolución se ha llevado a
cabo una estimación de la retribución de las actividades de transporte y distribución de
electricidad siguiendo la metodología de las citadas Circulares 5/2019 y 6/2019.
En la determinación de la retribución al transporte, los costes de inversión se
obtienen por aplicación de los valores unitarios de referencia aprobados por la
Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, al inventario de instalaciones que han
remitido las empresas, así como el valor real auditado declarado por las mismas,
mientras que los costes de operación y mantenimiento se obtienen por aplicación de los
valores unitarios de operación y mantenimiento fijados en la Circular 7/2019, todo ello de
acuerdo con lo establecido en la Circular 5/2019.
Adicionalmente, para los ejercicios 2022 a 2025 se han considerado las
declaraciones efectuadas por las empresas transportistas en base a lo establecido en la
Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de petición de información a las empresas titulares de instalaciones de
transporte de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la
actividad.
La retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica correspondiente
a 2021 se ha estimado considerando las inversiones declaradas en el ejercicio 2019, en
base a la Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas
distribuidoras de energía eléctrica para elaborar una auditoría externa sobre las
inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el
año 2019 y el inventario a 31 de diciembre de 2019, remitido en base a la Resolución
de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por
la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución
de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020.
La retribución para el ejercicio 2022 tiene en cuenta la información remitida por las
empresas de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 16 de junio de 2021, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los
criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la
declaración de la información necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad
del ejercicio 2022.
Respecto a la retribución de los ejercicios 2023 a 2025, se ha considerado la
información remitida por las empresas distribuidoras según lo establecido en la Circular
informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía
eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
No se han imputado las rentas de congestión con Francia, conforme al artículo 19 del
Reglamento (UE) 943/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad y el resuelve tercero apartado e)
de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de modificación de los parámetros de la Resolución por la que se otorga el
carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de
Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características
técnicas especiales.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la resolución a
trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Al efecto, con fecha 8 de noviembre de 2024, y de acuerdo con la disposición transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la
«Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución de electricidad para 2025», a fin de que sus miembros pudieran presentar las
alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.
cve: BOE-A-2024-26218
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302