Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-26184)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172335

b) Aplicación Ley 45 (anexo II), que incluye, entre otras funcionalidades, las
siguientes:
– El Registro Central de Comunicaciones de Desplazamiento, que permite a la
Comunidad Autónoma la recepción y gestión de las comunicaciones de desplazamiento
previstas en artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de
trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional;
– la notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados, a la que se
refiere el artículo 6.4 de la citada ley, que permite a las empresas notificar a la autoridad
laboral los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran
producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España.
2. Mediante adendas de modificación a este convenio se podrán establecer los
términos de uso de otras aplicaciones informáticas de uso compartido entre el
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.
Segunda.

Titularidad de las aplicaciones.

La titularidad de las aplicaciones informáticas indicadas en la cláusula primera
corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Protección de datos.

1. La condición de responsable del tratamiento de los datos personales contenidos
en estas aplicaciones informáticas corresponde al Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, en cuanto titular de las aplicaciones informáticas previstas
en este convenio.
Por su parte, dentro del Organismo Estatal, corresponden a la Unidad de Tecnologías
de la Información, Comunicaciones y Apoyo a la Planificación las funciones de
encargado de dicho tratamiento.
2. Todos los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se
realizarán con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación
de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en el Esquema Nacional de Seguridad
aprobado mediante Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y en el resto de la normativa
sobre protección de datos personales.
3. El tratamiento de datos, conforme a dispuesto en el artículo 5 del citado
Reglamento y del artículo 24 de la de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se realizará con sujeción a los
principios de licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de
datos; exactitud; integridad y confidencialidad; limitación del plazo de conservación; y
responsabilidad proactiva.
4. Cuando los sujetos afectados en estas aplicaciones informáticas sean personas
físicas, el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado
funcionamiento de las aplicaciones informáticas se fundamenta en la letra e) del
artículo 6.1. del RGPD, en relación con los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, consistente en el
ejercicio de la función pública inspectora en el orden social, conforme a lo previsto en los
artículos 1.2 y 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con los artículos 5 y 6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, limitándose a esa finalidad.

cve: BOE-A-2024-26184
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.