Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-26184)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172336

5. Las personas interesadas en este tratamiento tiene derecho a solicitar el acceso,
rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la
limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales
automatizadas, de forma presencial o telemática.
Cuarta.

Ausencia de coste.

Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ni
para el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni para la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, por tanto, no dará lugar a ninguna
repercusión presupuestaria para las partes.
Quinta.

Comisión mixta de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento entre el Organismo Estatal y la
Comunidad Autónoma dirigida a hacer seguimiento del funcionamiento de las
aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, con el siguiente objeto,
composición, régimen de funcionamiento y funciones:
a)

Objeto:

La comisión tendrá por objeto llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la
gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, así como, en su
caso, del funcionamiento de los servicios web que permitan la conexión e intercambio de
información entre las aplicaciones propias de las Comunidades Autónomas y las
aplicaciones informáticas del Organismo Estatal.
b) Composición:
La comisión mixta de seguimiento estará compuesta por la persona titular de la
Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, la persona titular de la Dirección del Organismo Estatal, o personas
en que los mismos deleguen, así como otros dos vocales representantes de cada
administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
Régimen de funcionamiento:

La comisión mixta de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y
se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria,
cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Podrán celebrarse reuniones conjuntas con otras administraciones, autonómicas o
estatales, que hayan suscrito convenio con el Organismo Estatal para la gestión y uso de
las mismas aplicaciones informáticas.
La comisión mixta de seguimiento podrá crear dentro de su seno grupos de trabajo
sobre temas concretos relativos al objeto del convenio y atribuidos a la propia comisión,
en cuya configuración deberá garantizarse la representación equilibrada de las
administraciones participantes.
d) Funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones
informáticas incluidas en este convenio y, en su caso, los servicios web que permitan la
conexión e intercambio de información con las aplicaciones propias de las Comunidades
Autónomas.

cve: BOE-A-2024-26184
Verificable en https://www.boe.es

c)