Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-26184)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172334
ciudadanos. Sobre ese presupuesto, la ley se orienta hacia una administración
totalmente electrónica, interconectada y transparente, con el objetivo de agilizar los
procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitación.
En el mismo principio se inspira la Ley 40/2015, de 31 de octubre, sobre Régimen
Jurídico del Sector Público, que establece la obligación de que las Administraciones
Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos. Esta previsión se desarrolla en
la propia ley al abordar la cooperación interadministrativa mediante una regulación
específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también
se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios
electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
En este contexto, el procedimiento administrativo sancionador en el orden social es
un claro ejemplo en el que el marco jurídico expuesto debe desplegar toda su eficacia.
En efecto, el procedimiento sancionador en el orden social implica la intervención de
varias administraciones, estatales y autonómicas, que realizan trámites encaminados a
emitir una resolución. Es preciso que esas administraciones intervinientes en el
procedimiento administrativo cooperen para facilitar al interesado la tramitación del
procedimiento. Con esta finalidad, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social ha desarrollado, de manera coordinada con las comunidades
autónomas, la aplicación Ariadna, que permite la tramitación electrónica del
procedimiento sancionador en un entorno compartido entre el Organismo Estatal y otras
autoridades competentes para iniciar actuaciones inspectoras o para resolver los
procedimientos sancionadores.
En otro ámbito, la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de
trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, establece las
condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores
desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios
transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.
Para que las autoridades nacionales puedan controlar el cumplimiento de esas
condiciones mínimas de trabajo, la empresa que desplace trabajadores a España debe
comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a
la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a
prestar los servicios, y ha de hacerlo por medios electrónicos; para ello, el artículo 5 de la
citada Ley 45/1999, de 29 de noviembre, indica que «el Ministerio de Trabajo y
Economía Social establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un registro
central de tales comunicaciones por medios electrónicos». A fin de dar cumplimiento a
esta previsión, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha desarrollado una aplicación
informática dirigida a posibilitar a las empresas esas comunicaciones y a constituir esa
base de datos central que pueda albergar las comunicaciones realizadas a cualquier
autoridad laboral en el conjunto del Estado.
De acuerdo con lo expuesto, el presente convenio persigue establecer los derechos y
obligaciones que la gestión y el uso de estas aplicaciones informáticas supone para cada
administración interviniente.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes
Primera.
Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones
aplicables para la utilización por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
de las aplicaciones informáticas siguientes:
a) Aplicación Ariadna, dirigida a la tramitación electrónica del procedimiento
sancionador (anexo I).
cve: BOE-A-2024-26184
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172334
ciudadanos. Sobre ese presupuesto, la ley se orienta hacia una administración
totalmente electrónica, interconectada y transparente, con el objetivo de agilizar los
procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitación.
En el mismo principio se inspira la Ley 40/2015, de 31 de octubre, sobre Régimen
Jurídico del Sector Público, que establece la obligación de que las Administraciones
Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos. Esta previsión se desarrolla en
la propia ley al abordar la cooperación interadministrativa mediante una regulación
específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también
se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios
electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
En este contexto, el procedimiento administrativo sancionador en el orden social es
un claro ejemplo en el que el marco jurídico expuesto debe desplegar toda su eficacia.
En efecto, el procedimiento sancionador en el orden social implica la intervención de
varias administraciones, estatales y autonómicas, que realizan trámites encaminados a
emitir una resolución. Es preciso que esas administraciones intervinientes en el
procedimiento administrativo cooperen para facilitar al interesado la tramitación del
procedimiento. Con esta finalidad, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social ha desarrollado, de manera coordinada con las comunidades
autónomas, la aplicación Ariadna, que permite la tramitación electrónica del
procedimiento sancionador en un entorno compartido entre el Organismo Estatal y otras
autoridades competentes para iniciar actuaciones inspectoras o para resolver los
procedimientos sancionadores.
En otro ámbito, la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de
trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, establece las
condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores
desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios
transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.
Para que las autoridades nacionales puedan controlar el cumplimiento de esas
condiciones mínimas de trabajo, la empresa que desplace trabajadores a España debe
comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a
la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a
prestar los servicios, y ha de hacerlo por medios electrónicos; para ello, el artículo 5 de la
citada Ley 45/1999, de 29 de noviembre, indica que «el Ministerio de Trabajo y
Economía Social establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un registro
central de tales comunicaciones por medios electrónicos». A fin de dar cumplimiento a
esta previsión, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha desarrollado una aplicación
informática dirigida a posibilitar a las empresas esas comunicaciones y a constituir esa
base de datos central que pueda albergar las comunicaciones realizadas a cualquier
autoridad laboral en el conjunto del Estado.
De acuerdo con lo expuesto, el presente convenio persigue establecer los derechos y
obligaciones que la gestión y el uso de estas aplicaciones informáticas supone para cada
administración interviniente.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes
Primera.
Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones
aplicables para la utilización por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
de las aplicaciones informáticas siguientes:
a) Aplicación Ariadna, dirigida a la tramitación electrónica del procedimiento
sancionador (anexo I).
cve: BOE-A-2024-26184
Verificable en https://www.boe.es
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