Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172427

convenio colectivo, estando obligadas las entidades o empresas para no caer en defecto
de forma a lo siguiente:
− Informar a la comisión paritaria, al tiempo que, a la representación legal de las
personas trabajadoras o, en su caso, a las propias personas trabajadoras, la intención de
iniciar procedimiento, ya sea de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o
de inaplicación, conforme a lo expuesto en el artículo 41.4 del TRET.
− Comunicar a la comisión paritaria, en defecto de representación legal de las
personas trabajadoras en algún ámbito afectado por el procedimiento, si el colectivo de
personas trabajadoras ha optado por delegar o designar la representación a los
sindicatos más representativos del sector y legitimados para formar parte de la comisión
negociadora del convenio colectivo, conforme a lo expuesto en el artículo 41.4 del TRET.
Las personas trabajadoras en la entidad o empresa, en ausencia de representación legal
de las mismas, tienen derecho a atribuir su representación en los sindicatos firmantes del
presente convenio colectivo.
− Comunicar a la comisión paritaria, al tiempo que, a la representación legal de las
personas trabajadoras o, en su caso, a una comisión de las mismas, la comunicación de
inicio de procedimiento o periodo de consultas conforme a lo expuesto en el artículo 41.4
del TRET.
2. Por si fuera necesaria la intervención de la comisión paritaria en el
procedimiento, la cual deberá resolver acordando por mayoría la autorización o no de lo
solicitado en el plazo de siete días hábiles, conforme a lo expuesto en el artículo 82.3 del
TRET, ya sea en caso de descuelgue total o parcial. Las entidades o empresas estarán
obligadas a trasladar a la comisión paritaria, al tiempo que, a la representación legal de
las personas trabajadoras o, en su caso, a una comisión de personas trabajadoras, la
documentación que se aporte a lo largo del procedimiento, y que mínimamente deberá
componerse de la documentación relativa a balances, cuentas de resultados y, en su
caso, informe de auditores o de censores de cuentas, que justifique la medida que se
propone. Además, será necesaria la presentación de una memoria explicativa de las
causas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y
financiera de la entidad o empresa, contrato o servicio afectado y la afectación al
mantenimiento del empleo, asimismo explicarán las medidas de carácter general que
hayan previsto para la viabilidad de la entidad o empresa y el mantenimiento del empleo.
3. En caso de acuerdo o en defecto del mismo este hecho deberá ser formalmente
comunicado a la comisión paritaria del convenio colectivo, más la pertinente
comunicación y registro ante la autoridad laboral.
4. Será necesaria una comunicación expresa por cualquiera de las partes para en
caso de desacuerdo solicitar la intervención de la comisión paritaria en el proceso, en
virtud de las potestades conferidas en el artículo 82.3 del TRET.
5. En el presente convenio colectivo se reflejarán las direcciones y datos de
contacto de la comisión paritaria para facilitar las comunicaciones.
CAPÍTULO II

Artículo 13.

Comisión paritaria.

1. Se acuerda establecer una comisión paritaria integrada por las organizaciones
firmantes de este convenio colectivo como órgano de interpretación, conciliación y
vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo.
Igualmente, cuando existan discrepancias podrá definir y adscribir los centros que
desarrollan las actividades englobadas en el ámbito funcional del convenio colectivo y
asimilar los puestos de trabajo contemplados en el convenio a los que pudieran existir en
los centros de trabajo encuadrándolos en el grupo profesional correspondiente.

cve: BOE-A-2024-26188
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