Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172426
2. Cuando en el ámbito de una entidad o empresa perteneciente al ámbito funcional
del presente convenio colectivo se pretenda negociar un convenio colectivo, tendrán
preferencia sobre la representación unitaria de las personas trabajadoras para
representar los intereses de éstos, las secciones sindicales legalmente constituidas y
con representación en el comité de empresa, siempre que haya acuerdo en tal sentido
entre dichas secciones y representen la mayoría absoluta de las personas miembros en
dicho comité de empresa.
3. Cuando se produzca la denuncia y promoción de un convenio colectivo de
ámbito inferior se remitirá copia de la denuncia, de la promoción y del acta de la
constitución de la comisión negociadora a la comisión paritaria del presente convenio
colectivo. Cuando concluya el proceso de negociaciones deberá enviarse a la misma
comisión paritaria una copia del acuerdo o del convenio firmado con nota de su registro y
depósito en el organismo administrativo correspondiente.
Igual procedimiento deberá seguirse cuando en convenios colectivos de ámbito
inferior se alcancen acuerdos entre las partes sin necesidad de denuncia que
modifiquen, adapten o supriman el articulado de estos.
Artículo 12. Descuelgue salarial.
Si la situación y perspectivas económicas de una entidad o empresa pudieran verse
negativamente afectadas como consecuencia de la aplicación de las condiciones
económicas previstas en el presente convenio colectivo, pudiendo verse afectadas en
ambos casos las posibilidades de mantenimiento de empleo en la misma, la entidad o
empresa podrá proceder a la inaplicación del régimen salarial establecido de acuerdo
con lo previsto en el artículo 82.3 del TRET. Esta cláusula también se podrá aplicar en
caso de que se den las circunstancias descritas en el último párrafo del artículo 13.8 de
este mismo convenio colectivo.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del TRET, cuando
concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo
entre la entidad o empresa y la representación de las personas trabajadoras legitimadas
para negociar un convenio colectivo estatutario, es posible, previo desarrollo de un
período de consultas (el previsto para la modificación de condiciones sustanciales de
trabajo de carácter colectivo, artículo 41.4 del TRET), inaplicar en la entidad o empresa
las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las
siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
La solicitud de descuelgue la iniciará la entidad o empresa, quien la comunicará a la
representación unitaria y sindical o en su ausencia, a la comisión de personas
trabajadoras designadas según lo previsto en el artículo 41.4 del TRET, así como a la
comisión paritaria del presente convenio colectivo.
1. Tanto para el procedimiento de inaplicación (artículo 82.3 del TRET), como los
recogidos en los artículos 39.4 y 41 del TRET, dentro del ámbito funcional del presente
convenio colectivo se deberá respetar el siguiente procedimiento acorde con el
artículo 41.4 del TRET debiendo informarse del mismo a la comisión paritaria de este
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172426
2. Cuando en el ámbito de una entidad o empresa perteneciente al ámbito funcional
del presente convenio colectivo se pretenda negociar un convenio colectivo, tendrán
preferencia sobre la representación unitaria de las personas trabajadoras para
representar los intereses de éstos, las secciones sindicales legalmente constituidas y
con representación en el comité de empresa, siempre que haya acuerdo en tal sentido
entre dichas secciones y representen la mayoría absoluta de las personas miembros en
dicho comité de empresa.
3. Cuando se produzca la denuncia y promoción de un convenio colectivo de
ámbito inferior se remitirá copia de la denuncia, de la promoción y del acta de la
constitución de la comisión negociadora a la comisión paritaria del presente convenio
colectivo. Cuando concluya el proceso de negociaciones deberá enviarse a la misma
comisión paritaria una copia del acuerdo o del convenio firmado con nota de su registro y
depósito en el organismo administrativo correspondiente.
Igual procedimiento deberá seguirse cuando en convenios colectivos de ámbito
inferior se alcancen acuerdos entre las partes sin necesidad de denuncia que
modifiquen, adapten o supriman el articulado de estos.
Artículo 12. Descuelgue salarial.
Si la situación y perspectivas económicas de una entidad o empresa pudieran verse
negativamente afectadas como consecuencia de la aplicación de las condiciones
económicas previstas en el presente convenio colectivo, pudiendo verse afectadas en
ambos casos las posibilidades de mantenimiento de empleo en la misma, la entidad o
empresa podrá proceder a la inaplicación del régimen salarial establecido de acuerdo
con lo previsto en el artículo 82.3 del TRET. Esta cláusula también se podrá aplicar en
caso de que se den las circunstancias descritas en el último párrafo del artículo 13.8 de
este mismo convenio colectivo.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del TRET, cuando
concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo
entre la entidad o empresa y la representación de las personas trabajadoras legitimadas
para negociar un convenio colectivo estatutario, es posible, previo desarrollo de un
período de consultas (el previsto para la modificación de condiciones sustanciales de
trabajo de carácter colectivo, artículo 41.4 del TRET), inaplicar en la entidad o empresa
las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las
siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
La solicitud de descuelgue la iniciará la entidad o empresa, quien la comunicará a la
representación unitaria y sindical o en su ausencia, a la comisión de personas
trabajadoras designadas según lo previsto en el artículo 41.4 del TRET, así como a la
comisión paritaria del presente convenio colectivo.
1. Tanto para el procedimiento de inaplicación (artículo 82.3 del TRET), como los
recogidos en los artículos 39.4 y 41 del TRET, dentro del ámbito funcional del presente
convenio colectivo se deberá respetar el siguiente procedimiento acorde con el
artículo 41.4 del TRET debiendo informarse del mismo a la comisión paritaria de este
cve: BOE-A-2024-26188
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Núm. 302