Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172425

Denunciado el convenio colectivo, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente
y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el
nuevo convenio colectivo.
Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen
alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio colectivo que
sustituya al presente, acudirán a un procedimiento de mediación o, si existe pacto
expreso al respecto, a un procedimiento de arbitraje voluntario, en ambos casos en los
términos previstos en la legislación vigente.
En todo caso, el presente convenio colectivo continuará en vigor hasta su sustitución
por el nuevo convenio colectivo o por el laudo arbitral al que se llegará, en su caso.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo indivisible y
anulan, derogan y sustituyen al IV Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y
Protección de Menores que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2020.
Las condiciones pactadas en el mismo, estimadas en conjunto, compensan en su
totalidad las que regían anteriormente a excepción de las materias recogidas en el
siguiente artículo.
Artículo 9.

Absorción, compensación y condición más beneficiosa.

El presente convenio colectivo compensa y absorbe cualesquiera mejoras que
vinieran disfrutando las personas trabajadoras, en materia retributiva salarial o
extrasalarial, bien a través de otros convenios colectivos o normas de obligado
cumplimiento, bien por decisiones unilaterales de las entidades o empresas.
Si las condiciones económicas retributivas, salariales o extrasalariales, que se
vinieran disfrutando por las personas trabajadoras en el momento de entrada en vigor del
presente convenio colectivo fueran superiores en cómputo anual a las establecidas en el
mismo, se continuaran aplicando y respetando las citadas condiciones más favorables,
en lo que excede a las convencionales.
La cuantía resultante de las diferencias de las condiciones generales en materia
retributiva, salarial o extrasalarial que se venían disfrutando hasta el momento de la
entrada en vigor del presente convenio colectivo se mantendrá como un complemento
personal que será compensable, absorbible y no revalorizable.
Si existiere anteriormente una jornada pactada, convenida o de obligado
cumplimiento, a nivel de centro de trabajo, entidad o empresa que, antes de la entrada
en vigor del presente convenio colectivo, supusiese un cómputo anual inferior, se
mantendrá dicha jornada.
Esta menor jornada reconocida como garantía personal o mediante convenio
colectivo o acuerdo de entidad o empresa, será absorbible y compensable con las
futuras reducciones de jornada que pudieran pactarse en el ámbito de aplicación del
presente convenio colectivo.
Derecho supletorio.

Para lo no previsto en este convenio colectivo se estará a lo establecido en el TRET,
Ley Orgánica de Libertad Sindical y las demás disposiciones de carácter general y las
reglamentaciones específicas de aplicación en el ámbito de la reforma juvenil y de la
protección de menores, además de la legislación que sea de aplicación en esta materia y
que se promulgue en el ámbito de las diferentes comunidades autónomas.
Artículo 11.

Convenios colectivos de ámbito inferior.

1. Las partes firmantes reconocen la validez de los convenios colectivos de ámbito
inferior ya existentes, cuya vigencia y aplicación no es cuestionada.

cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.