Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172424
en su articulado para el ámbito territorial afectado, pero siempre que superen las
condiciones mínimas pactadas en este convenio.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Este convenio colectivo tendrá como ámbito de aplicación todo el territorio del Estado
español.
Artículo 5. Ámbito personal.
Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio colectivo todas las
personas trabajadoras que presten sus servicios en las entidades, empresas, centros
que tengan centros de trabajo en los que se apliquen medidas de las especificadas en el
artículo 1 de este mismo convenio colectivo.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este convenio colectivo:
a) Las personas que pertenezcan a comunidades religiosas que no mantengan
relación de carácter laboral.
b) El personal funcionario y laboral al servicio de la administración del Estado, de
las administraciones autonómicas, ciudades autónomas, diputación provincial,
municipales y cabildos.
c) Las personas profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre,
concierten trabajos, estudios o colaboraciones con las entidades, empresas y centros de
trabajo incluidos en el ámbito funcional del convenio, y sostengan relación de
arrendamiento de servicios con aquellos.
d) El voluntariado social. Una persona trabajadora de la entidad o empresa no
podrá realizar funciones voluntarias dentro de su centro de trabajo y puesto de trabajo.
e) Finalmente, se excluye de forma expresa del ámbito funcional del presente
convenio colectivo a aquellas personas menores de edad y/o jóvenes internados que
mantengan una relación de carácter laboral en los distintos talleres productivos o
programas que se desarrollen dentro de los centros educativos de medidas judiciales.
Éstos, estarán sujetos a lo dispuesto en el RD 782/2001, de 6 de julio, por el que se
regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades
laborales, aplicable en los centros específicos para personas menores de edad
infractoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.4 del RD 1774/2004, de 30 de
julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 5/2000, de 12
de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, o, en su defecto, por la
normativa que sea aplicable.
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2026
hasta el 31 de diciembre de 2029.
Si durante la vigencia del presente convenio colectivo se produjesen cambios en la
legislación sobre materias que afecten a las normas contenidas en el mismo, la mesa
negociadora se reunirá al objeto de adecuar el convenio a la nueva situación.
Podrán modificarse durante la vigencia del presente convenio colectivo los artículos
que se consideren mejorables en cuanto a su aplicabilidad o su adaptabilidad a la
realidad cambiante. En tales casos, se procederá a convocar a la comisión negociadora.
Artículo 7.
Denuncia y prórroga.
El presente convenio colectivo quedará automáticamente prorrogado por anualidades
de no mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarla
alguna de las partes firmantes del convenio, en un plazo mínimo de seis meses antes de
la finalización de su vigencia.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Vigencia y duración.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172424
en su articulado para el ámbito territorial afectado, pero siempre que superen las
condiciones mínimas pactadas en este convenio.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Este convenio colectivo tendrá como ámbito de aplicación todo el territorio del Estado
español.
Artículo 5. Ámbito personal.
Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio colectivo todas las
personas trabajadoras que presten sus servicios en las entidades, empresas, centros
que tengan centros de trabajo en los que se apliquen medidas de las especificadas en el
artículo 1 de este mismo convenio colectivo.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este convenio colectivo:
a) Las personas que pertenezcan a comunidades religiosas que no mantengan
relación de carácter laboral.
b) El personal funcionario y laboral al servicio de la administración del Estado, de
las administraciones autonómicas, ciudades autónomas, diputación provincial,
municipales y cabildos.
c) Las personas profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre,
concierten trabajos, estudios o colaboraciones con las entidades, empresas y centros de
trabajo incluidos en el ámbito funcional del convenio, y sostengan relación de
arrendamiento de servicios con aquellos.
d) El voluntariado social. Una persona trabajadora de la entidad o empresa no
podrá realizar funciones voluntarias dentro de su centro de trabajo y puesto de trabajo.
e) Finalmente, se excluye de forma expresa del ámbito funcional del presente
convenio colectivo a aquellas personas menores de edad y/o jóvenes internados que
mantengan una relación de carácter laboral en los distintos talleres productivos o
programas que se desarrollen dentro de los centros educativos de medidas judiciales.
Éstos, estarán sujetos a lo dispuesto en el RD 782/2001, de 6 de julio, por el que se
regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades
laborales, aplicable en los centros específicos para personas menores de edad
infractoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.4 del RD 1774/2004, de 30 de
julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 5/2000, de 12
de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, o, en su defecto, por la
normativa que sea aplicable.
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2026
hasta el 31 de diciembre de 2029.
Si durante la vigencia del presente convenio colectivo se produjesen cambios en la
legislación sobre materias que afecten a las normas contenidas en el mismo, la mesa
negociadora se reunirá al objeto de adecuar el convenio a la nueva situación.
Podrán modificarse durante la vigencia del presente convenio colectivo los artículos
que se consideren mejorables en cuanto a su aplicabilidad o su adaptabilidad a la
realidad cambiante. En tales casos, se procederá a convocar a la comisión negociadora.
Artículo 7.
Denuncia y prórroga.
El presente convenio colectivo quedará automáticamente prorrogado por anualidades
de no mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarla
alguna de las partes firmantes del convenio, en un plazo mínimo de seis meses antes de
la finalización de su vigencia.
cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 6. Vigencia y duración.