Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172423
juvenil y protección de menores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del
TRET, existiendo en el sector la estructura negociadora siguiente:
a) Convenio colectivo marco estatal de sector de rama de actividad: El actual
convenio del sector de reforma juvenil y protección de menores es de aplicación directa a
las entidades y empresas que se encuentran dentro de su ámbito.
Establece las condiciones mínimas de este sector salvo que se produzcan procesos
negociadores que acaben en convenio colectivo o acuerdo interprofesional de acuerdo
con las previsiones contenidas en el artículo 84.3 del TRET.
Reservándose este convenio, de acuerdo con las previsiones del artículo 84.5 del
TRET, como materias no disponibles por negociación inferior las relativas a:
–
–
–
–
–
–
–
Periodo de prueba.
Modalidades de contratación.
Clasificación profesional.
Jornada máxima anual de trabajo.
Régimen disciplinario.
Normas mínimas en materia de prevención de riesgos Laborales.
Movilidad Geográfica.
b) Convenios colectivos sectoriales de ámbito autonómico o provincial: tendrán
aplicación sobre todas las entidades, empresas y servicios incluidos en sus ámbitos
funcional y territorial, y además tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio
sectorial o acuerdo de ámbito estatal siempre y cuando en ellos se den las
circunstancias establecidas en el artículo 84.3 del TRET.
c) Convenios colectivos de entidad o empresa: el presente convenio colectivo será
de aplicación subsidiaria para aquellas entidades, empresas y personas trabajadoras
que, incluidas en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de entidad o empresa, sin
perjuicio de lo indicado en las letras a) y b) de este mismo artículo.
d) Pactos de aplicación y desarrollo del convenio colectivo estatal del sector:
Aplicación y desarrollo del presente convenio colectivo y las materias reguladas como
disponibles por el mismo para el ámbito de la entidad o empresa. Los pactos respetarán
la jerarquía normativa establecida en el TRET y serán negociados por los sujetos
legitimados en el seno de la entidad o empresa.
Reglas de concurrencia.
1. Los convenios colectivos de entidad, empresa o grupos de entidades o empresas
únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente convenio estatal o
respecto de los convenios autonómicos o provinciales en las materias contempladas por
el artículo 84.2 del TRET.
En las demás materias, serán consideradas como condiciones mínimas la jornada y
el conjunto de las materias reguladas en el presente convenio colectivo y en los
autonómicos o provinciales preexistentes, para su ámbito territorial y que se recogen en
la disposición adicional primera de este convenio.
2. De conformidad con el artículo 84.1 y 84.4 del TRET, el presente convenio
colectivo, durante su vigencia, podrá ser negociado en cualquier materia que mejore por
lo dispuesto en convenios de ámbito autonómico, provincial o de entidad o empresa,
respetando como condiciones mínimas las reguladas por el presente convenio colectivo
en las materias de período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación
profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas
mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
3. Se verán afectados por estas reglas de concurrencia aquellos convenios
colectivos sectoriales de ámbito autonómico o provincial en los que sus ámbitos
funcionales o de actividad coincidan en parte o en su totalidad con el presente convenio
colectivo, siendo aquéllos de prioridad aplicativa en relación a éste en lo que disponga
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172423
juvenil y protección de menores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del
TRET, existiendo en el sector la estructura negociadora siguiente:
a) Convenio colectivo marco estatal de sector de rama de actividad: El actual
convenio del sector de reforma juvenil y protección de menores es de aplicación directa a
las entidades y empresas que se encuentran dentro de su ámbito.
Establece las condiciones mínimas de este sector salvo que se produzcan procesos
negociadores que acaben en convenio colectivo o acuerdo interprofesional de acuerdo
con las previsiones contenidas en el artículo 84.3 del TRET.
Reservándose este convenio, de acuerdo con las previsiones del artículo 84.5 del
TRET, como materias no disponibles por negociación inferior las relativas a:
–
–
–
–
–
–
–
Periodo de prueba.
Modalidades de contratación.
Clasificación profesional.
Jornada máxima anual de trabajo.
Régimen disciplinario.
Normas mínimas en materia de prevención de riesgos Laborales.
Movilidad Geográfica.
b) Convenios colectivos sectoriales de ámbito autonómico o provincial: tendrán
aplicación sobre todas las entidades, empresas y servicios incluidos en sus ámbitos
funcional y territorial, y además tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio
sectorial o acuerdo de ámbito estatal siempre y cuando en ellos se den las
circunstancias establecidas en el artículo 84.3 del TRET.
c) Convenios colectivos de entidad o empresa: el presente convenio colectivo será
de aplicación subsidiaria para aquellas entidades, empresas y personas trabajadoras
que, incluidas en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de entidad o empresa, sin
perjuicio de lo indicado en las letras a) y b) de este mismo artículo.
d) Pactos de aplicación y desarrollo del convenio colectivo estatal del sector:
Aplicación y desarrollo del presente convenio colectivo y las materias reguladas como
disponibles por el mismo para el ámbito de la entidad o empresa. Los pactos respetarán
la jerarquía normativa establecida en el TRET y serán negociados por los sujetos
legitimados en el seno de la entidad o empresa.
Reglas de concurrencia.
1. Los convenios colectivos de entidad, empresa o grupos de entidades o empresas
únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente convenio estatal o
respecto de los convenios autonómicos o provinciales en las materias contempladas por
el artículo 84.2 del TRET.
En las demás materias, serán consideradas como condiciones mínimas la jornada y
el conjunto de las materias reguladas en el presente convenio colectivo y en los
autonómicos o provinciales preexistentes, para su ámbito territorial y que se recogen en
la disposición adicional primera de este convenio.
2. De conformidad con el artículo 84.1 y 84.4 del TRET, el presente convenio
colectivo, durante su vigencia, podrá ser negociado en cualquier materia que mejore por
lo dispuesto en convenios de ámbito autonómico, provincial o de entidad o empresa,
respetando como condiciones mínimas las reguladas por el presente convenio colectivo
en las materias de período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación
profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas
mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.
3. Se verán afectados por estas reglas de concurrencia aquellos convenios
colectivos sectoriales de ámbito autonómico o provincial en los que sus ámbitos
funcionales o de actividad coincidan en parte o en su totalidad con el presente convenio
colectivo, siendo aquéllos de prioridad aplicativa en relación a éste en lo que disponga
cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 3.