Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172422
3. Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye a aquellas entidades y
empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la
anterior relación, tengan como actividad principal la protección jurídica de la persona
menor de edad en alguna de las facetas relacionadas en el párrafo anterior, de acuerdo
con el principio de unidad de empresa.
Igualmente quedan afectadas por este Convenio Colectivo las divisiones, líneas de
negocio, secciones u otras unidades dedicadas a la prestación de servicios del ámbito
funcional, aun cuando la actividad de la organización en que se hallen integradas sea
distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores, salvo que las
condiciones pactadas para estas organizaciones sean más beneficiosas a las pactadas
en este convenio, en cuyo caso el mismo será de mínimo garantizado.
Artículo 2.
Estructura de la negociación colectiva en el sector.
El presente convenio colectivo marco sectorial ha sido negociado al amparo del
artículo 83.2 del TRET y articula la negociación colectiva en el sector de la reforma
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
− Centros de internamiento de personas menores de edad infractores en régimen
abierto.
− Centros de internamiento terapéutico de personas menores de edad infractores.
− Centros que ofrezcan tratamiento ambulatorio a personas menores de edad en
situación de riesgo y/o conflicto social para el adecuado tratamiento de anomalías o
alteraciones psíquicas, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, o
sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción.
− Centros de día dedicados a la aplicación de la correspondiente medida a personas
menores de edad infractores.
− Programas que apliquen las medidas de medio abierto previstas en los apartados
g), h), i), j) y k) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de las personas menores de edad.
− Centros de recepción y primera acogida de personas menores de edad.
− Centros residenciales de acogida de personas menores de edad.
− Centros de protección terapéutica.
− Centros de acogida de personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
− Hogares funcionales.
− Pisos de emancipación, pisos puente, o de transición a la vida adulta de personas
menores de edad con una medida de protección legalmente establecida, en su caso.
− Programas y centros de inserción socio-laboral destinados a personas menores de
edad y jóvenes en situación de riesgo y/o conflicto social con una medida de protección
legalmente establecida, en su caso.
− Centros de día dedicados a personas menores de edad y jóvenes en situación de
riesgo y/o conflicto social.
− Programas de acogimiento familiar, simple, permanente o preadoptivo, tanto los
dedicados a la sensibilización, difusión y captación de familias, como a la formación de
las mismas, como al apoyo y seguimiento de los casos.
− Programas de formación de familias adoptantes y de postadopción.
− Puntos de encuentro familiar, que garantizan el interés superior de la persona
menor de edad atiendan a menores con una medida de protección legalmente
establecida, en su caso.
− Centros, programas o servicios de atención especializada a personas menores de
edad y familias en situación de riesgo y/o conflicto social que atiendan a menores con
una medida de protección legalmente establecida, en su caso.
− Otros servicios especializados de atención a personas menores de edad en
situación de riesgo o desamparo y sus familias que se desarrollen o puedan
desarrollarse en un futuro y que estén afectados por lo dispuesto en el primer apartado
de este artículo.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172422
3. Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye a aquellas entidades y
empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la
anterior relación, tengan como actividad principal la protección jurídica de la persona
menor de edad en alguna de las facetas relacionadas en el párrafo anterior, de acuerdo
con el principio de unidad de empresa.
Igualmente quedan afectadas por este Convenio Colectivo las divisiones, líneas de
negocio, secciones u otras unidades dedicadas a la prestación de servicios del ámbito
funcional, aun cuando la actividad de la organización en que se hallen integradas sea
distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores, salvo que las
condiciones pactadas para estas organizaciones sean más beneficiosas a las pactadas
en este convenio, en cuyo caso el mismo será de mínimo garantizado.
Artículo 2.
Estructura de la negociación colectiva en el sector.
El presente convenio colectivo marco sectorial ha sido negociado al amparo del
artículo 83.2 del TRET y articula la negociación colectiva en el sector de la reforma
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
− Centros de internamiento de personas menores de edad infractores en régimen
abierto.
− Centros de internamiento terapéutico de personas menores de edad infractores.
− Centros que ofrezcan tratamiento ambulatorio a personas menores de edad en
situación de riesgo y/o conflicto social para el adecuado tratamiento de anomalías o
alteraciones psíquicas, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, o
sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción.
− Centros de día dedicados a la aplicación de la correspondiente medida a personas
menores de edad infractores.
− Programas que apliquen las medidas de medio abierto previstas en los apartados
g), h), i), j) y k) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de las personas menores de edad.
− Centros de recepción y primera acogida de personas menores de edad.
− Centros residenciales de acogida de personas menores de edad.
− Centros de protección terapéutica.
− Centros de acogida de personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
− Hogares funcionales.
− Pisos de emancipación, pisos puente, o de transición a la vida adulta de personas
menores de edad con una medida de protección legalmente establecida, en su caso.
− Programas y centros de inserción socio-laboral destinados a personas menores de
edad y jóvenes en situación de riesgo y/o conflicto social con una medida de protección
legalmente establecida, en su caso.
− Centros de día dedicados a personas menores de edad y jóvenes en situación de
riesgo y/o conflicto social.
− Programas de acogimiento familiar, simple, permanente o preadoptivo, tanto los
dedicados a la sensibilización, difusión y captación de familias, como a la formación de
las mismas, como al apoyo y seguimiento de los casos.
− Programas de formación de familias adoptantes y de postadopción.
− Puntos de encuentro familiar, que garantizan el interés superior de la persona
menor de edad atiendan a menores con una medida de protección legalmente
establecida, en su caso.
− Centros, programas o servicios de atención especializada a personas menores de
edad y familias en situación de riesgo y/o conflicto social que atiendan a menores con
una medida de protección legalmente establecida, en su caso.
− Otros servicios especializados de atención a personas menores de edad en
situación de riesgo o desamparo y sus familias que se desarrollen o puedan
desarrollarse en un futuro y que estén afectados por lo dispuesto en el primer apartado
de este artículo.