Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172421
b) Ley 5/2000, de 12 de enero (RCL 2000, 90) reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, sin tener en cuenta la naturaleza, tipo o carácter de la empresa o
entidad propietaria del recurso de que se trate, ya sea su actividad la oferta de servicios,
la elaboración y puesta en práctica de programas, o la gestión de cualquier tipo de
centro.
c) Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la
adolescencia frente a la violencia en aquellos aspectos relacionados con las normas
expresadas en los puntos a) y b).
2. A los efectos de protección jurídica de las personas menores de edad se
entenderán todas las actuaciones realizadas en la prevención, detección y reparación de
situaciones de riesgo. Entendiendo por situación de riesgo aquella en la que, a causa de
circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor
de edad se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su
bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o
persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción
de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención en el ámbito familiar, para
eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su
desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar.
Asimismo, se entenderá como situación de desamparo la que se produce de hecho o
a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de
protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad,
cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
Consecuentemente, será de aplicación el presente convenio colectivo a todas las
actuaciones promovidas por las Administraciones públicas o entidades privadas en
materia de protección de personas menores de edad ya sean:
− Actuaciones en situación de riesgo, es decir, una situación de desprotección social
que no alcanza la entidad suficiente para separar a las personas menores de edad del
núcleo familiar, en cuyo caso, garantizan los derechos que les asisten, les orientan y
tratan de disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación
personal y social en la que se encuentran ellos y su familia. Se ejecutan acciones para
reducir esa situación de riesgo y un seguimiento de la evolución de las personas
menores de edad en la familia y de la propia familia.
− Actuaciones en situación de desamparo, marcada por la gravedad de los hechos,
que aconsejan la extracción de las personas menores de edad del núcleo familiar, en
cuyo caso se adoptan las medidas oportunas de protección, asumiendo la guarda y/o
tutela por el órgano competente y poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En este sentido, de conformidad con estas dos definiciones tendrá prioridad
aplicativa el convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores sobre el resto
de convenio colectivos, que por razón de la materia pudiera concurrir con actuaciones
que adopten las instituciones, públicas o privadas, en el entorno familiar siempre y
cuando la actividad principal sea la atención de personas menores de edad en situación
de riesgo o desamparo que hayan ocasionado una medida de protección legalmente
establecida a la persona menor de edad en función de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, y el objeto de la actuación se centre en alcanzar el interés superior de la
persona menor de edad.
En este ámbito, y a modo de ejemplo, quedarán comprendidos, entre otros, los
siguientes servicios, programas, proyectos, actuaciones, actividades y otros similares o
análogos:
− Centros de internamiento de personas menores de edad infractores en régimen
cerrado.
− Centros de internamiento de personas menores de edad infractores en régimen
semiabierto.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172421
b) Ley 5/2000, de 12 de enero (RCL 2000, 90) reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, sin tener en cuenta la naturaleza, tipo o carácter de la empresa o
entidad propietaria del recurso de que se trate, ya sea su actividad la oferta de servicios,
la elaboración y puesta en práctica de programas, o la gestión de cualquier tipo de
centro.
c) Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la
adolescencia frente a la violencia en aquellos aspectos relacionados con las normas
expresadas en los puntos a) y b).
2. A los efectos de protección jurídica de las personas menores de edad se
entenderán todas las actuaciones realizadas en la prevención, detección y reparación de
situaciones de riesgo. Entendiendo por situación de riesgo aquella en la que, a causa de
circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor
de edad se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su
bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o
persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción
de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención en el ámbito familiar, para
eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su
desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar.
Asimismo, se entenderá como situación de desamparo la que se produce de hecho o
a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de
protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad,
cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
Consecuentemente, será de aplicación el presente convenio colectivo a todas las
actuaciones promovidas por las Administraciones públicas o entidades privadas en
materia de protección de personas menores de edad ya sean:
− Actuaciones en situación de riesgo, es decir, una situación de desprotección social
que no alcanza la entidad suficiente para separar a las personas menores de edad del
núcleo familiar, en cuyo caso, garantizan los derechos que les asisten, les orientan y
tratan de disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación
personal y social en la que se encuentran ellos y su familia. Se ejecutan acciones para
reducir esa situación de riesgo y un seguimiento de la evolución de las personas
menores de edad en la familia y de la propia familia.
− Actuaciones en situación de desamparo, marcada por la gravedad de los hechos,
que aconsejan la extracción de las personas menores de edad del núcleo familiar, en
cuyo caso se adoptan las medidas oportunas de protección, asumiendo la guarda y/o
tutela por el órgano competente y poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En este sentido, de conformidad con estas dos definiciones tendrá prioridad
aplicativa el convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores sobre el resto
de convenio colectivos, que por razón de la materia pudiera concurrir con actuaciones
que adopten las instituciones, públicas o privadas, en el entorno familiar siempre y
cuando la actividad principal sea la atención de personas menores de edad en situación
de riesgo o desamparo que hayan ocasionado una medida de protección legalmente
establecida a la persona menor de edad en función de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, y el objeto de la actuación se centre en alcanzar el interés superior de la
persona menor de edad.
En este ámbito, y a modo de ejemplo, quedarán comprendidos, entre otros, los
siguientes servicios, programas, proyectos, actuaciones, actividades y otros similares o
análogos:
− Centros de internamiento de personas menores de edad infractores en régimen
cerrado.
− Centros de internamiento de personas menores de edad infractores en régimen
semiabierto.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302