Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172420

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
26188

Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y
protección de menores.

Visto el texto del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de
menores (Código de convenio n.º 99016175011900), que fue suscrito en fecha 19 de
septiembre de 2024, de una parte por las asociaciones empresariales FED. TERCER
SECTOR, AEEISS, AEFYME, OEIS, APAES y HEBE, en representación de las
empresas del sector, y de otra por la organización sindical Federación de Enseñanza de
CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y que ha sido finalmente
subsanado el 26 de noviembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de
octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
V CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE REFORMA JUVENIL
Y PROTECCIÓN DE MENORES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Ámbitos

1. El presente convenio colectivo será de aplicación en todas aquellas entidades,
empresas, centros, programas y servicios que se enuncian, o se derivan de la aplicación
de la siguiente normativa o de aquélla o aquéllas que en su momento la sustituyan o
modifiquen:
a) Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (RCL 1996, 145), de protección jurídica del
menor, de modificación parcial del Código Civil (LEG 1881, 1) y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892). Actualizados por la Ley 26/2015, de 28 de
julio, Modifica el sistema de protección de la infancia y a la adolescencia.

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 1. Ámbito funcional.