Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172492

Recabar información en el entorno sociofamiliar de la persona menor de edad/joven,
analizando las variables más significativas, mediante entrevistas individuales o familiares
tanto en el centro de trabajo como en el propio domicilio de los menores.
Elaborar el informe social, estableciendo pautas de actuación con el/la menor/joven y
su entorno.
Coordinar y canalizar los casos hacia las redes de recursos que tienen atribuidas
funciones de acción social.
Atender las demandas de gestiones sociales de los/las menores/jóvenes.
Colaborar y coordinar acciones conjuntas con el equipo educativo para la elaboración
del programa individualizado de la persona menor de edad/joven.
Canalizar y coordinar las peticiones de gestión de documentación acreditativa
personal a los organismos pertinentes.
Todas aquellas que se establezcan de acuerdo a la actividad laboral de su especialidad.
10.

Diplomado/a universitario/a de enfermería.

Competencias: Ejerce las funciones sanitarias propias de su especialidad, siendo
entre otras, la de preparación y administración de la medicación de los/las menores o
jóvenes, realización de curas y cualquier otra función que se le puede asignar dentro de
su capacitación.
Educador/a social.

Competencias: Realiza tareas de intervención educativa con los/las menores/jóvenes
y/o familias, siendo el responsable de la formación integral y globalizadora de la persona
menor de edad/joven o grupo de menores/jóvenes a su cargo.
Participa, junto al personal técnico y bajo la dirección del director o directora y/o
coordinador/a, en el proceso educativo de la persona menor de edad/joven, realizando
funciones de orientación, programación, ejecución y evaluación.
Elaboración y seguimiento del plan de intervención de cada menor/joven o grupo.
Organiza la vida cotidiana y atiende a las necesidades de las unidades o grupos
conforme a lo previsto en la normativa vigente y las indicaciones de la dirección del
centro, en orden a favorecer el desarrollo integral de la persona menor de edad y de los
jóvenes y su autonomía personal y social.
Elabora proyectos específicos, dentro de los programas anuales, en función de las
necesidades de los menores y jóvenes en sus salidas al exterior cuando así se
establezca, tanto para la realización de actividades educativas, formativas, laborales,
sanitarias, de ocio y tiempo libre, como para la realización de trámites administrativos o
judiciales.
Supervisa el trabajo del auxiliar técnico educativo y controlador/a.
Contribuye de forma activa al mantenimiento de la seguridad y el orden del centro y
supervisa y da respuesta ante posibles emergencias que ocurran en el grupo a su cargo.
Informa diariamente a la Dirección del centro de las actuaciones desarrolladas y de
las incidencias producidas, así como de las medidas adoptadas.
Conoce y aplica la normativa vigente.
Elabora y rellena todos los documentos y registros que se consideren oportunos, así
como los informes pertinentes sobre comportamiento y evolución de los/las menores o
jóvenes a su cargo que se establezcan.
Cualesquiera otras funciones que requiera el proyecto educativo de la entidad.
Referencia CNCP: Titulación de grado en educación social o habilitación. Educación
infantil. Nivel 3 (para protección de menores de cero a seis años).
12.

Técnico/a intervención y programas de medio abierto.

Competencias: Realiza tareas no estrictamente educativas, desde el punto de vista
metodológico o de distribución de tareas, orientando su labor de forma principal al
cumplimiento y supervisión de los objetivos marcados por la medida judicial de los y las

cve: BOE-A-2024-26188
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11.