Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172490

Disposición final segunda.
Las entidades, a petición la RLPT pondrán a disposición de los mismos los pliegos
técnicos y administrativos de gestión, para garantizar la atención mínima y garantizada
de los servicios que se prestan en el ámbito de este convenio colectivo.
Disposición final tercera.
En el texto del presente convenio colectivo se utilizan abreviaturas con el fin de
reducir su extensión, la equivalencia de dichas abreviaturas es la siguiente:
TRET: Texto Refundido Vigente del Estatuto de los Trabajadores.
RDL: Real Decreto Legislativo.
RD: Real Decreto.
RLPT: Representación legal de las personas trabajadoras.
ANEXO 1
Competencias generales de los puestos de trabajo y cualificación de referencia
del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Los puestos de trabajo definidos son meramente enunciativos y no supone la
obligación de su provisión si las necesidades del centro no lo requieren.
Grupo Profesional 1
Psicólogo/a.

Competencias: Elaborar y emitir informes técnicos sobre las personas menores de
edad/jóvenes, en los cuales se valore su situación y entorno.
Asesoramiento y apoyo técnico a la dirección.
Orientar a los profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con los/as
menores/jóvenes sobre las características particulares de cada uno de ellos para
conseguir los objetivos establecidos en sus programas individuales.
Determinar la situación psicosocial de cada menor/joven de forma individualizada.
Favorecer una mejor adaptación de los/las menores/jóvenes y su reintegración
psicosocial, mejorando la asunción de responsabilidades y competencia socio familiar de
cada menor/joven.
Aportación de información relevante de carácter técnico en los procesos judiciales de
los/las menores/jóvenes cuando esta sea requerida por la dirección.
Atender al sigilo profesional que requiere el tratamiento de datos de carácter
personal.
Valoración y diagnósticos de la personalidad de cada menor/joven.
Elaboración y ejecución de programas de intervención tanto individual como grupal
con los menores/jóvenes.
Elaboración de informes psicológicos que faciliten información sobre las actuaciones
a desarrollar por los educadores/as en la aplicación del programa individualizado de la
persona menor de edad/joven.
Coordinar junto con el psiquiatra el proceso de evaluación e intervención con las
personas menores de edad que así lo requieran.
Aportar una perspectiva psicológica a los integrantes aquellos equipos técnicos que
así se establezcan y facilitar información relevante sobre las actuaciones a desarrollar
por parte del personal educativo.
Todas aquellas que así se establezcan de acuerdo a la actividad laboral de su
especialidad.

cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es

1.