Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172489
Disposición adicional quinta.
En el marco de este convenio colectivo se crearán las siguientes Comisiones de
Trabajo:
Una, cuyo fin será realizar un análisis de la incidencia de las adicciones en los
profesionales del sector que regula el presente convenio colectivo. Una vez realizado
este análisis el mismo será comunicado a la Comisión Negociadora del presente
convenio colectivo para su valoración y, en su caso, estudio de propuestas de
modificación en el texto del mismo, finalizando en ese momento la actividad de dicha
Comisión de Trabajo.
Otra, cuyo fin será revisar el complemento de antigüedad establecido en el presente
convenio colectivo, con el fin de estudiar la implantación de un sistema que evalúe y
retribuya la experiencia profesional de las personas trabajadoras, y ello con el fin de
poder modificar en ese sentido este convenio colectivo.
Disposición transitoria primera.
Con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado, las partes firmantes de este
convenio colectivo se comprometen a impulsar la creación de mesas tripartitas en las
que participen las administraciones públicas, las organizaciones sindicales mayoritarias y
las organizaciones patronales más representativas. Estas mesas tripartitas fijarán y
velarán por el cumplimiento de los criterios generales del servicio, así como de
establecer las ratios necesarias entre personas usuarias y personas trabajadoras para
optimizar el servicio prestado.
Disposición transitoria segunda.
En virtud de lo establecido en el artículo 1 del presente convenio colectivo, en las
comunidades autónomas y ciudades autónomas se podrán alcanzar acuerdos
retributivos para todo el personal afectado por este convenio.
Estos acuerdos que formarán parte de este convenio colectivo para su efectividad
deberán ser tomados por las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su
efectiva representatividad en el ámbito territorial correspondiente.
Dichos acuerdos deberán ser enviados a la comisión paritaria del presente convenio
colectivo para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado que no pueden concertarse nuevas contrataciones en el puesto de trabajo de
Educador/a ya que éste fue suprimido, aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan
sido reclasificados en virtud de la disposición transitoria cuarta del IV Convenio Colectivo
Estatal de reforma juvenil y protección de menores tendrán garantizados sus puestos de
trabajo en sus entidades, manteniendo las mismas condiciones, funciones y
retribuciones consignadas para el puesto de Educador Social, tanto actual como futuro.
Asimismo, podrán ser objeto de subrogación en los términos previstos en el presente
Convenio Colectivo.
La relación laboral de estos trabajadores/as no podrá extinguirse con motivo de este
cambio de categoría, salvo imperativo legal o exigencia de la administración pública a
través de los pliegos de condiciones de gestión u otra normativa vinculada al contrato,
concierto, subvención o cualquier otra fórmula legal de contratación de centros,
programas o recursos del sector de menores.
Las organizaciones firmantes de este Convenio Estatal se comprometen al
mantenimiento de dichos puestos de trabajos, que se irán sustituyendo progresivamente
por la categoría de Educador Social por amortización de puestos de trabajo cuando
concurran causas objetivas.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172489
Disposición adicional quinta.
En el marco de este convenio colectivo se crearán las siguientes Comisiones de
Trabajo:
Una, cuyo fin será realizar un análisis de la incidencia de las adicciones en los
profesionales del sector que regula el presente convenio colectivo. Una vez realizado
este análisis el mismo será comunicado a la Comisión Negociadora del presente
convenio colectivo para su valoración y, en su caso, estudio de propuestas de
modificación en el texto del mismo, finalizando en ese momento la actividad de dicha
Comisión de Trabajo.
Otra, cuyo fin será revisar el complemento de antigüedad establecido en el presente
convenio colectivo, con el fin de estudiar la implantación de un sistema que evalúe y
retribuya la experiencia profesional de las personas trabajadoras, y ello con el fin de
poder modificar en ese sentido este convenio colectivo.
Disposición transitoria primera.
Con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado, las partes firmantes de este
convenio colectivo se comprometen a impulsar la creación de mesas tripartitas en las
que participen las administraciones públicas, las organizaciones sindicales mayoritarias y
las organizaciones patronales más representativas. Estas mesas tripartitas fijarán y
velarán por el cumplimiento de los criterios generales del servicio, así como de
establecer las ratios necesarias entre personas usuarias y personas trabajadoras para
optimizar el servicio prestado.
Disposición transitoria segunda.
En virtud de lo establecido en el artículo 1 del presente convenio colectivo, en las
comunidades autónomas y ciudades autónomas se podrán alcanzar acuerdos
retributivos para todo el personal afectado por este convenio.
Estos acuerdos que formarán parte de este convenio colectivo para su efectividad
deberán ser tomados por las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su
efectiva representatividad en el ámbito territorial correspondiente.
Dichos acuerdos deberán ser enviados a la comisión paritaria del presente convenio
colectivo para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado que no pueden concertarse nuevas contrataciones en el puesto de trabajo de
Educador/a ya que éste fue suprimido, aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan
sido reclasificados en virtud de la disposición transitoria cuarta del IV Convenio Colectivo
Estatal de reforma juvenil y protección de menores tendrán garantizados sus puestos de
trabajo en sus entidades, manteniendo las mismas condiciones, funciones y
retribuciones consignadas para el puesto de Educador Social, tanto actual como futuro.
Asimismo, podrán ser objeto de subrogación en los términos previstos en el presente
Convenio Colectivo.
La relación laboral de estos trabajadores/as no podrá extinguirse con motivo de este
cambio de categoría, salvo imperativo legal o exigencia de la administración pública a
través de los pliegos de condiciones de gestión u otra normativa vinculada al contrato,
concierto, subvención o cualquier otra fórmula legal de contratación de centros,
programas o recursos del sector de menores.
Las organizaciones firmantes de este Convenio Estatal se comprometen al
mantenimiento de dichos puestos de trabajos, que se irán sustituyendo progresivamente
por la categoría de Educador Social por amortización de puestos de trabajo cuando
concurran causas objetivas.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.