Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172488
Asimismo, las partes firmantes se comprometen a trabajar desde la Comisión Paritaria la
aplicación de buenas prácticas sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en las organizaciones del ámbito del V Convenio Colectivo Marco Estatal de
Protección de Menores y Reforma Juvenil de acuerdo con los contenidos referidos en el
marco de:
− La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
− La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+ y el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBIQ+ en las
empresas.
− La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social celebrada
en Florencia, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos contenidos
en el documento titulado: «Declaración conjunta relativa a la prevención de la
discriminación racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de
trabajo».
− Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan
la Directiva 2002/73/CE aprobada en el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se
modifica la Directiva 76/207/CE.
Disposición adicional tercera.
Todas aquellas entidades o empresas que gestionen centros, programas o recursos
a los que sea de aplicación el presente convenio colectivo y que, a su vez, dicha gestión
haya sido obtenida a través de concurso público y posterior contrato con la
Administración, regulado éste al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, deberán cumplir con todo lo preceptuado en la citada ley.
Por tanto, a tenor de lo establecido en su artículo 34 es obligación de la entidad o
empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las
normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. En este caso, el
Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.
Por otra parte la citada Ley 9/2017 establece en su artículo 100 que en los contratos
en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen
parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma
desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales
estimados a partir del convenio laboral de referencia y en el artículo 211 afirma que el
impago de los salarios o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el
convenio colectivo es una causa de resolución del contrato. Ello supone que las
condiciones salariales del personal previsto en la propia norma que se hallen adscritas a
un contrato de servicios o de concesión de servicios con una entidad del sector público,
deberán contemplar lo preceptuado tanto en la citada Ley de Contratos del Sector
Público como en el TRET.
Disposición adicional cuarta.
La formación y experiencias requeridas para el desempeño de cada uno de los
puestos de trabajo descritos en el anexo I de este convenio colectivo, estará
condicionada a lo establecido en los convenios colectivos, conciertos, contratos públicos
o subvenciones suscritos.
El incumplimiento con estos requisitos propios de cada puesto de trabajo se
considerará como una situación de incapacidad sobrevenida para el ejercicio del mismo.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172488
Asimismo, las partes firmantes se comprometen a trabajar desde la Comisión Paritaria la
aplicación de buenas prácticas sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en las organizaciones del ámbito del V Convenio Colectivo Marco Estatal de
Protección de Menores y Reforma Juvenil de acuerdo con los contenidos referidos en el
marco de:
− La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
− La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+ y el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBIQ+ en las
empresas.
− La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social celebrada
en Florencia, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos contenidos
en el documento titulado: «Declaración conjunta relativa a la prevención de la
discriminación racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de
trabajo».
− Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan
la Directiva 2002/73/CE aprobada en el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se
modifica la Directiva 76/207/CE.
Disposición adicional tercera.
Todas aquellas entidades o empresas que gestionen centros, programas o recursos
a los que sea de aplicación el presente convenio colectivo y que, a su vez, dicha gestión
haya sido obtenida a través de concurso público y posterior contrato con la
Administración, regulado éste al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, deberán cumplir con todo lo preceptuado en la citada ley.
Por tanto, a tenor de lo establecido en su artículo 34 es obligación de la entidad o
empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las
normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. En este caso, el
Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.
Por otra parte la citada Ley 9/2017 establece en su artículo 100 que en los contratos
en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen
parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma
desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales
estimados a partir del convenio laboral de referencia y en el artículo 211 afirma que el
impago de los salarios o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el
convenio colectivo es una causa de resolución del contrato. Ello supone que las
condiciones salariales del personal previsto en la propia norma que se hallen adscritas a
un contrato de servicios o de concesión de servicios con una entidad del sector público,
deberán contemplar lo preceptuado tanto en la citada Ley de Contratos del Sector
Público como en el TRET.
Disposición adicional cuarta.
La formación y experiencias requeridas para el desempeño de cada uno de los
puestos de trabajo descritos en el anexo I de este convenio colectivo, estará
condicionada a lo establecido en los convenios colectivos, conciertos, contratos públicos
o subvenciones suscritos.
El incumplimiento con estos requisitos propios de cada puesto de trabajo se
considerará como una situación de incapacidad sobrevenida para el ejercicio del mismo.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302