Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172487

En los casos en los que se haya decretado la imposición de una medida cautelar se
entenderán suspendidos todos los trámites y plazos para dictar resolución del expediente
disciplinario, volviendo a computar dichos trámites y plazos a partir del día siguiente a
finalizar dicha medida cautelar.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la
imposición de sanciones graves y muy graves, cuando se trate de miembros la RLPT o
delegados/as sindicales, tanto si se halla en activo de sus cargos sindicales como si aún
se halla en el periodo reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento de las
mismas, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 107. Infracciones de las entidades o empresas.
Se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes y, especialmente, a lo
dispuesto en la RDL 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disposición adicional primera.
A la firma del presente convenio colectivo quedan expresamente reconocidos los
siguientes convenios colectivos sectoriales y los que los sustituyan:
– Convenio Colectivo para el sector de Intervención Social de Bizkaia, código
convenio n.º 48006185012006, publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» núm. 10 el
martes, 15 de enero del 2019.
– III Convenio Colectivo del sector de Intervención Social de Álava, código convenio
n.º 01100025012015, publicado en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava»
núm. 54 el miércoles, 10 de mayo de 2023.
– III Convenio Colectivo de Intervención Social de Gipuzkoa, código convenio
n.º 20100025012011, publicado en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» el jueves, 15 de julio
de 2021.
– Convenio colectivo de trabajo de Catalunya de acción social con niños, jóvenes,
familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código de convenio
núm. 79002575012007), publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña»
el 7 de diciembre de 2017.
– III Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la
familia, infancia y juventud en la Comunidad Valenciana (antiguo código convenio
n.º 8000545, nuevo código convenio n.º 80000545012003), publicado en el «Diario
Oficial de la Comunidad Valenciana» de 20 de enero de 2009.
– II Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social, código de Convenio
número 99100155012015, publicado en el «Boletín Oficial de Estado» n.º 259, 28 de
octubre de 2022.
Disposición adicional segunda.
Se prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, etnia, origen,
opción política o sindical o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta
retribución del personal que ocupa puestos de trabajo iguales en una misma
organización en razón de alguna de dichas cuestiones.
Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en
cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo. Mujeres y
hombres recibirán igual salario a igual trabajo. Asimismo, se les garantizará la igualdad
en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las
prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de
tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.

cve: BOE-A-2024-26188
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Núm. 302