Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172486

19. El uso indebido, o abuso de los medios de comunicación y de producción de la
entidad o empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a
las normas internas de la entidad o empresa.
20. La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza,
cometidas en un período de doce meses.
21. Traficar o consumir con cualquier tipo de drogas, alcohol o mercancías en el
interior del centro de trabajo, al margen de las responsabilidades civiles o penales que se
derivaran de ello.
22. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene
en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para la propia
persona trabajadora y/o terceros.
Artículo 105.

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán
alguna de las siguientes:
1.

Por faltas leves:

− Amonestación por escrito.
− Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2.

Por faltas graves:

− Amonestación por escrito.
− Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
3.

Por faltas muy graves:

− Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.
− Despido.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al
cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o
muy grave.

Las sanciones graves y muy graves se comunicarán motivadamente por escrito a la
persona interesada para su conocimiento y efectos, dándose notificación la RLPT y a la
sección sindical a la que pertenezca la persona trabajadora afectada si así lo solicitara.
Para la imposición de sanciones por falta muy grave y grave será preceptiva la
instrucción de expediente sumario. Este expediente se incoará previo conocimiento de la
infracción, remitiendo a la persona interesada pliego de cargos con exposición sucinta de
los hechos constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado, siempre y cuando
la persona trabajadora así lo solicite por escrito, a la RLPT y a la sección sindical a la
que pertenezca la persona afectada, para que, ambas partes y en el plazo de siete días,
puedan manifestar a la entidad o empresa lo que consideren conveniente para el
esclarecimiento de los hechos.
Transcurrido el plazo de siete días y aunque la RLPT, la sección sindical o la persona
trabajadora no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones,
se procederá a imponer a la persona trabajadora la sanción que se estime oportuna, de
acuerdo de la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio colectivo.
Mediante medida cautelar, y solamente cuando la falta a considerar pudiera ser
grave o muy grave, la entidad o empresa podrá decretar la suspensión de empleo, que
no de sueldo, de la persona trabajadora afectada por un máximo de treinta días
naturales, estando la misma a disposición de la entidad durante esos días.

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 106. Tramitación y prescripción.