Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172485

pudiese crear una situación de riesgo para las personas usuarias atendidas o para las
personas trabajadoras, en cuyo caso será considerada falta muy grave.
8. Contravenir la normativa relativa al consumo de tabaco.
9. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en un
plazo de sesenta días naturales, habiendo mediado notificación escrita.
10. La omisión de datos o de la información debida de acuerdo al cumplimiento de
la normativa vigente y del centro.
11. Las ofensas, insultos o malos tratos psíquicos o morales a las personas
usuarias, personas trabajadoras, así como, a cualquier otra persona con la que pueda
relacionarse en el desempeño de su puesto de trabajo.
Faltas muy graves. Se calificarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Infringir lo establecido en la Ley de protección de datos.
2. revelar información de reserva obligada, que produjese grave perjuicio para la
empresa o entidad, personas usuarias y/o personas trabajadoras.
3. La trasgresión de la buena fe contractual según lo dispuesto en el artículo 54 del
TRET.
4. El fraude, la deslealtad notoria, el abuso de confianza en las gestiones y
funciones encomendadas, la concurrencia desleal, el hurto o robo, tanto a personas
trabajadoras como a la empresa o entidad o a cualquier otra persona, dentro de las
dependencias de la empresa o entidad o durante el trabajo en cualquier lugar, así como
cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
5. Más de cinco faltas de puntualidad sin justificación, en un periodo de noventa
días naturales de más de diez minutos cada una de ellas.
6. Facilitar sustancias prohibidas, así como permitir su consumo a las personas
usuarias.
7. Las agresiones físicas a las personas usuarias, y a las personas que trabajen en
la empresa o entidad o a los familiares que convivan con ellos/as, al margen de las
responsabilidades civiles o penales que se derivaran de ello, así como a cualquier otra
persona con la que pueda relacionarse en el desempeño de su puesto de trabajo.
8. Las ofensas, insultos graves o malos tratos psíquicos o morales a las personas
usuarias, personas trabajadoras, así como, a cualquier otra persona con la que pueda
relacionarse en el desempeño de su puesto de trabajo.
9. El abuso de autoridad o extralimitación de facultades en el trabajo.
10. El acoso sexual o moral al margen de las responsabilidades civiles o penales
que se derivarán de ello.
11. La aceptación de sobornos económicos o en especie.
12. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días o más en un período de
treinta días naturales.
13. La indisciplina, la desobediencia o la negligencia en el trabajo evidenciadas de
forma muy grave y notoriamente perjudicial para la empresa/entidad.
14. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
15. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo habitual o
pactado, o la ausencia notoria, brusca y/o puntual de rendimiento que pueda provocar
accidentes graves por imprudencia o negligencia.
16. La embriaguez habitual y la toxicomanía siempre que repercutan negativamente
en el trabajo.
17. Causar accidentes graves por imprudencia, negligencia, o desidia.
18. El abandono del servicio sin causa justificada, que originase una situación de
desprotección, abandono, desatención o crease una situación de riesgo para las
personas usuarias atendidas o para el resto de personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es

c)