Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172484
TÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 104. Régimen disciplinario y graduación de faltas.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas en virtud de incumplimientos
laborales por la entidad o empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
que se establecen en los artículos siguientes, sin perjuicio de las posibles
responsabilidades judiciales que puedan derivarse.
Son faltas todas las infracciones a los deberes establecidos en la normativa laboral o
cualquier incumplimiento contractual y se clasificarán leves, graves y muy graves.
El personal de la empresa o entidad podrá ser sancionado en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas siguientes:
a)
Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:
1. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización
y conservación de los locales y materiales a su cargo, salvo que por su manifiesta
gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. No comunicar con la debida antelación la falta de un día al trabajo por causa
justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de la comunicación.
3. Hasta tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de treinta días
naturales de hasta diez minutos cada una de ellas.
4. La falta de un día al trabajo sin justificación.
5. La falta de respeto con sus superiores jerárquicos, compañeros/as y público en
general.
6. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar a la prestación del
servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la
entidad o empresa.
7. Negativa a realizarse el reconocimiento médico cuando las características del
servicio lo requieran de conformidad a la Ley de prevención de riesgos laborales.
8. Realizar cambios de turnos y/o de días entre personas trabajadoras sin
autorización.
Faltas graves. Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Imprudencia, fraude, desobediencia en las funciones encomendadas, o en
cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a los métodos de
racionalización del trabajo y medidas de seguridad e higiene. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase o pudiera derivarse perjuicio notorio para
la empresa o entidad, podrá ser considerada como falta muy grave.
2. Más de tres faltas de puntualidad sin justificación en un período de sesenta días
naturales de más de diez minutos cada una de ellas.
3. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de sesenta días
naturales.
4. La embriaguez o toxicomanía ocasional siempre que no causase ningún perjuicio
a las personas trabajadoras o a su trabajo. En caso contrario, se considera como muy
grave.
5. La negligencia, imprudencia o desidia grave en el uso o conservación del
material a su cargo, o que originase una situación de desprotección, abandono,
desatención o crease una situación de riesgo para las personas usuarias o para las
personas trabajadoras.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, actividades particulares durante la jornada de
trabajo, así como emplear herramientas de la empresa/entidad para usos propios.
7. El abandono del servicio sin causa justificada, excepto en el supuesto de que el
mismo pudiese originar una situación de desprotección, abandono, desatención o
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172484
TÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 104. Régimen disciplinario y graduación de faltas.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas en virtud de incumplimientos
laborales por la entidad o empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
que se establecen en los artículos siguientes, sin perjuicio de las posibles
responsabilidades judiciales que puedan derivarse.
Son faltas todas las infracciones a los deberes establecidos en la normativa laboral o
cualquier incumplimiento contractual y se clasificarán leves, graves y muy graves.
El personal de la empresa o entidad podrá ser sancionado en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas siguientes:
a)
Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:
1. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización
y conservación de los locales y materiales a su cargo, salvo que por su manifiesta
gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. No comunicar con la debida antelación la falta de un día al trabajo por causa
justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de la comunicación.
3. Hasta tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de treinta días
naturales de hasta diez minutos cada una de ellas.
4. La falta de un día al trabajo sin justificación.
5. La falta de respeto con sus superiores jerárquicos, compañeros/as y público en
general.
6. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar a la prestación del
servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la
entidad o empresa.
7. Negativa a realizarse el reconocimiento médico cuando las características del
servicio lo requieran de conformidad a la Ley de prevención de riesgos laborales.
8. Realizar cambios de turnos y/o de días entre personas trabajadoras sin
autorización.
Faltas graves. Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Imprudencia, fraude, desobediencia en las funciones encomendadas, o en
cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a los métodos de
racionalización del trabajo y medidas de seguridad e higiene. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase o pudiera derivarse perjuicio notorio para
la empresa o entidad, podrá ser considerada como falta muy grave.
2. Más de tres faltas de puntualidad sin justificación en un período de sesenta días
naturales de más de diez minutos cada una de ellas.
3. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de sesenta días
naturales.
4. La embriaguez o toxicomanía ocasional siempre que no causase ningún perjuicio
a las personas trabajadoras o a su trabajo. En caso contrario, se considera como muy
grave.
5. La negligencia, imprudencia o desidia grave en el uso o conservación del
material a su cargo, o que originase una situación de desprotección, abandono,
desatención o crease una situación de riesgo para las personas usuarias o para las
personas trabajadoras.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, actividades particulares durante la jornada de
trabajo, así como emplear herramientas de la empresa/entidad para usos propios.
7. El abandono del servicio sin causa justificada, excepto en el supuesto de que el
mismo pudiese originar una situación de desprotección, abandono, desatención o
cve: BOE-A-2024-26188
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b)