Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172483

Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la
organización patronal correspondiente el deseo de acumular las horas de sus delegados
y delegadas.
Las organizaciones legitimadas podrán pactar con las administraciones competentes
los acuerdos de permanentes sindicales que correspondan.
Mientras que no se llegue a acuerdos con las administraciones competentes, el
importe del salario y cargas sociales de los permanentes sindicales corresponderán a las
empresas, centros o entidades firmantes de este convenio colectivo y adheridas al
mismo, proporcionalmente según el número de personas trabajadoras pertenecientes a
dicha empresa, centro o entidad, que estén contemplados en el ámbito personal de este
convenio.
La RLPT y los delegados/as sindicales, podrán voluntariamente acumular las horas
sindicales que se estime oportuno poniéndolas a disposición del resto de miembros de la
RLPT de su entidad.
Para facilitar la actividad sindical se podrá llegar a acuerdos entre organizaciones
sindicales y patronales con representatividad en el sector sobre la acumulación de horas
sindicales de la RLPT de las respectivas organizaciones sindicales. En dichos acuerdos
se fijarán por ambas partes las condiciones y el procedimiento.
Artículo 102. Secciones sindicales.
Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de
la entidad o empresa.
Las secciones sindicales tendrán derecho a:
− A disponer de un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, para facilitar la
información que pueda interesar a personas afiliadas y/o trabajadoras.
− A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en las
entidades o empresas con más de 250 personas trabajadoras.
Las secciones sindicales estarán representadas por delegados/as sindicales elegidos
entre las personas afiliadas a los mismos y en el siguiente número: 1 delegado/a sindical
en las entidades o empresas de 250 hasta 750 personas trabajadoras; dos en entidades
o empresas de 751 a 2.000 personas trabajadoras; tres en entidades o empresas
de 2001 a 5.000 personas trabajadoras: y cuatro en entidades o empresas de 5.001
personas trabajadoras en adelante.
Los/as delegados/as sindicales tendrán las mismas garantías legales y derechos que
los establecidos para los miembros la RLPT; la misma información y documentación que
la entidad o empresa ponga a disposición los mismos; podrá asistir a las reuniones de
los comités y los órganos internos de las entidades o empresas en materia de seguridad
e higiene; deben ser oídos por la entidad o empresa previamente a la adopción de
medidas de carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras estén o no
afiliadas a su sindicato, especialmente en los despidos y sanciones de personas
afiliadas, en los periodos de consulta de los procedimientos sobre movilidad geográfica,
modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación del régimen salarial;
recibir y distribuir información entre las personas trabajadoras; celebrar reuniones y
asamblea previa comunicación a la entidad o empresa en los centros de trabajo.
Las secciones sindicales están legitimadas para negociar en los convenios colectivos
de entidad o empresa, siempre y cuando sumen la mayoría de los miembros de la RLPT.
Artículo 103. Acuerdo de Interlocución sindical.
Para el debido cumplimiento de lo aquí pactado y con el fin de dotar de los recursos
necesarios a las diferentes comisiones aquí creadas, los sindicatos podrán negociar
acuerdos con las patronales para la acumulación de horas y liberación de las personas
representantes de los mismos en dichas comisiones.

cve: BOE-A-2024-26188
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Núm. 302