Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172482
TÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 99.
Derechos sindicales.
La RLPT, tendrá entre otros los siguientes derechos y funciones:
a) Ser informada de las sanciones graves y muy graves, impuestas en su centro de
trabajo.
b) Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y
sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medioambiente laboral y los mecanismos de prevención que utilizan.
c) La vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social, de empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos en
vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la entidad o empresa
y los organismos o tribunales competentes.
d) La vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo
del trabajo en la entidad o empresa, con las particularidades previstas en la ley.
e) La RLPT, en su caso, dispondrá, para la negociación colectiva de los permisos
retribuidos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de la función
negociadora, durante el tiempo que duren dichas negociaciones.
f) Dispondrá en aquellas entidades, empresas o centros de trabajo que por sus
características lo permitan, uno o varios tablones de anuncios, de dimensiones suficientes
y ubicadas en sitios accesibles para las personas trabajadoras. Será responsabilidad de la
RLPT la colocación de los avisos y comunicaciones que haya de efectuar.
g) Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada por razón de su afiliación,
pudiendo expresar con libertad sus impresiones, así como publicar y distribuir, sin
perturbar el normal desarrollo del trabajo, publicaciones de interés laboral o social.
h) Se le facilitará un correo corporativo si la entidad o empresa dispone de un
dominio propio de correo electrónico.
Toda persona trabajadora podrá ser elector o elegible para ostentar cargos
sindicales, siempre que reúna los requisitos establecidos en el TRET y la Ley Orgánica
de Libertad Sindical.
En las entidades, empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo
permitan, se pondrá a disposición de la RLPT un local adecuado en el que puedan
desarrollar sus actividades y comunicarse con las personas trabajadoras.
La RLPT, o un número de personas trabajadoras no inferior al 33 % de la plantilla,
podrán convocar reuniones, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, previa
notificación por escrito a la entidad o empresa, aportando los nombres de las personas
no pertenecientes a la misma que vayan a asistir a la asamblea. Se acordará con la
entidad o empresa las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de
la misma, con un máximo anual para su realización de cincuenta horas y un tope de diez
horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. Todo ello de acuerdo a lo
reflejado en el capítulo II del TRET.
Artículo 101. Acumulación de horas sindicales.
Para facilitar la actividad sindical en la entidad o empresa, sector autonómico o
sector estatal, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa
negociadora del presente convenio colectivo podrán acumular las horas de los distintos
representantes del sector en su empresa, centro o entidad.
cve: BOE-A-2024-26188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100. Asambleas.
Núm. 302
Lunes 16 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 172482
TÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 99.
Derechos sindicales.
La RLPT, tendrá entre otros los siguientes derechos y funciones:
a) Ser informada de las sanciones graves y muy graves, impuestas en su centro de
trabajo.
b) Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y
sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medioambiente laboral y los mecanismos de prevención que utilizan.
c) La vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social, de empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos en
vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la entidad o empresa
y los organismos o tribunales competentes.
d) La vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo
del trabajo en la entidad o empresa, con las particularidades previstas en la ley.
e) La RLPT, en su caso, dispondrá, para la negociación colectiva de los permisos
retribuidos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de la función
negociadora, durante el tiempo que duren dichas negociaciones.
f) Dispondrá en aquellas entidades, empresas o centros de trabajo que por sus
características lo permitan, uno o varios tablones de anuncios, de dimensiones suficientes
y ubicadas en sitios accesibles para las personas trabajadoras. Será responsabilidad de la
RLPT la colocación de los avisos y comunicaciones que haya de efectuar.
g) Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada por razón de su afiliación,
pudiendo expresar con libertad sus impresiones, así como publicar y distribuir, sin
perturbar el normal desarrollo del trabajo, publicaciones de interés laboral o social.
h) Se le facilitará un correo corporativo si la entidad o empresa dispone de un
dominio propio de correo electrónico.
Toda persona trabajadora podrá ser elector o elegible para ostentar cargos
sindicales, siempre que reúna los requisitos establecidos en el TRET y la Ley Orgánica
de Libertad Sindical.
En las entidades, empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo
permitan, se pondrá a disposición de la RLPT un local adecuado en el que puedan
desarrollar sus actividades y comunicarse con las personas trabajadoras.
La RLPT, o un número de personas trabajadoras no inferior al 33 % de la plantilla,
podrán convocar reuniones, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, previa
notificación por escrito a la entidad o empresa, aportando los nombres de las personas
no pertenecientes a la misma que vayan a asistir a la asamblea. Se acordará con la
entidad o empresa las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de
la misma, con un máximo anual para su realización de cincuenta horas y un tope de diez
horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. Todo ello de acuerdo a lo
reflejado en el capítulo II del TRET.
Artículo 101. Acumulación de horas sindicales.
Para facilitar la actividad sindical en la entidad o empresa, sector autonómico o
sector estatal, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa
negociadora del presente convenio colectivo podrán acumular las horas de los distintos
representantes del sector en su empresa, centro o entidad.
cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 100. Asambleas.