Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Lunes 16 de diciembre de 2024
Artículo 96.

Sec. III. Pág. 172481

El acoso sexual y el acoso moral.

La empresa y/o entidad y la RLPT, en su caso, crearán y mantendrán un entorno
laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual y personal del conjunto de
personas que trabajan, manteniéndolas preservadas de cualquier ataque físico, psíquico
o moral.
Se entiende por acoso sexual, en el marco de la relación laboral, todas aquellas
conductas ofensivas y no deseadas por la persona agredida y que determinen una
situación que afecta a las condiciones laborales y que creen un entorno laboral ofensivo,
hostil, intimidatorio y humillante, así como peticiones sexuales, insinuaciones y actitudes
que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de
trabajo, a la aprobación o denegación de los mencionados favores.
Se entiende por acoso moral, en el marco de la relación laboral, todas las conductas
del titular, de los mandos o del resto de personas trabajadoras, que menosprecien la
dignidad personal, ejerciendo una violencia psicológica, de forma sistemática y recurrente,
durante un tiempo prolongado sobre una persona o personas en el lugar de trabajo.
En cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes recomiendan a las
entidades y empresas afectadas la elaboración de un protocolo de acoso moral, sexual o
por razón de sexo.
El objetivo del protocolo, es definir las pautas que nos permitirán identificar una
situación de acoso moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una
situación discriminatoria y minimizar sus consecuencias, garantizando los derechos de
las personas.
Los procedimientos de actuación deben desarrollarse bajo los principios de rapidez,
confidencialidad, credibilidad y deben garantizar y proteger tanto la intimidad como la
dignidad de las personas objeto de acoso. Además, se garantizarán y respetarán los
derechos de las personas denunciadas.
Artículo 97. Manutención.
El personal encargado de la supervisión de las personas usuarias en horario de
comidas tendrá derecho a la manutención en el propio centro de trabajo, sin coste
alguno para la persona trabajadora.
Seguros de responsabilidad civil y accidentes.

Todas las entidades y empresas, afectadas por este convenio colectivo deberán
contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil
y accidentes individuales de todo el personal afectado por este convenio.
Las entidades y empresas, afectadas por este convenio colectivo deberán ser
contratantes, tomadoras y depositarias de dichas pólizas y disponer de ellas en el plazo
de dos meses, a partir de la publicación de este convenio, notificando a la RLPT los
pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de siniestros.
Deberá estar asegurado todo el personal de la empresa, centro o entidad que figure
dado de alta en el régimen de la Seguridad Social mediante acreditación por los
boletines TC-2. Así como, nominalmente todas las personas trabajadoras en situación de
excedencia forzosa.
Se establecen con las coberturas mínimas siguientes para el seguro de accidentes:
− Capital asegurado en caso de muerte: 10.000 euros.
− Capital asegurado en caso de incapacidad permanente: 15.000 euros.

cve: BOE-A-2024-26188
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Artículo 98.