Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26188)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 172479

Las organizaciones del sector que tengan 50 o más personas en plantilla están
obligadas a realizar la implantación de un plan de igualdad de empresa. Además de ser
recomendable para quienes tengan menos personal.
− Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres que
pudiera haber en la entidad o empresa.
− Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la entidad
o empresa.
− Facilitar la estabilidad y permanencia de la mujer en el trabajo, así como disminuir
la parcialidad de sus contratos.
− Facilitar la incorporación y permanencia de la mujer al trabajo a través de
procedimientos de selección y formación inicial.
− Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos lugares o categorías
donde exista una menor representatividad.
− Garantizar la igualdad de posibilidades en el desarrollo profesional de mujeres y
hombres.
− Favorecer el acceso a la formación de toda la plantilla y fundamentalmente de
quien se incorpore de permisos o suspensiones de trabajo.
− Garantizar un sistema retributivo, por todos los conceptos, que no genere
discriminación en razón de sexo.
− Conciliar la ordenación del tiempo de trabajo para el personal con puestos de
responsabilidad, mediante la adopción de medidas que hagan compatible la vida
personal, familiar y laboral.
− Introducción de la perspectiva de género en la comunicación interna y externa de
la entidad o empresa.
− Elaboración de un protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual, por
razón de sexo y acoso moral o mobbing.
− Utilización de acciones positivas, consistentes en otorgar el puesto de trabajo, en
igualdad de condiciones, al candidato/a cuyo sexo esté subrepresentado en el puesto de
trabajo a cubrir.
− Planificar cursos de formación encaminados a difundir las políticas de Igualdad y la
perspectiva de género en el trabajo de las organizaciones.
Aplicación tanto sobre el RDL 901/2020 y las materias a tratar, como selección y
contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo,
retribuciones, derechos de conciliación, infrarrepresentación femenina, prevención de
acoso sexual y por razón de sexo, también el RDL 902/2020 con la obligatoriedad de la
valoración de puestos de trabajo y la correspondiente auditoría retributiva.
El plan de acuerdo a la Ley 3/2007 tendrá que realizarse con una metodología de
trabajo y en determinadas fases:
− 1.ª fase: Análisis. La entidad o empresa facilitará los datos solicitados por la
Comisión de trabajo creada para la puesta en marcha del plan, y se analizará la
información aportada con el fin de poder tener una composición de lugar relativa a la
situación que tiene que ser objeto de estudio.
− 2.ª fase: Diagnóstico. Se conseguirán las conclusiones del análisis previo y así, se
determinarán los campos prioritarios/concretos de actuación.
− 3.ª fase: Definición de medidas a tomar. Se definirán las medidas a tomar en las
distintas materias que tienen que desarrollarse en este plan.
− 4.ª fase: Aplicación/ejecución de medidas. Se pondrán en marcha las medidas
definidas.
− 5.ª fase: Seguimiento y evaluación. Se creará la Comisión de Igualdad cuya misión
será revisar periódicamente el equilibrio de sexos en la entidad o empresa, así como la
igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, garantizar la aplicación de las
medidas y analizar las cuales se han llevado a término; todo eso con el objeto de evaluar

cve: BOE-A-2024-26188
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Núm. 302